Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita760/21
Número de CUIJ21 - 513856 - 3

T. 311 PS. 73/77

Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 11.03.21 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "JOSE, F.M. contra COINAUTO S.A. - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04775703-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513856-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada COINAUTO S.A. contra el fallo de baja instancia que, a su turno, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor con el objeto de obtener indemnización y multas laborales derivadas del despido indirecto por defectuosa registración, con costas.

    Contra tal pronunciamiento interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055), agraviándose de que la Sala formuló meras afirmaciones dogmáticas, apartándose de las normas aplicables e incurriendo en incongruencia, cuando confirmó el decisorio de baja instancia pese a contener como válidas dos fechas de ingreso para una misma relación laboral, utilizando una de ellas para otorgar derechos y la otra para denegarlos, lo cual determina que la sentencia no satisfaga la exigencia de motivación suficiente del artículo 95 de la Constitución provincial.

    En concreto, señaló que el Tribunal a quo se apartó de las constancias de la causa cuando interpretó no configurada la evidente contradicción denunciada sobre las fechas de inicio de la relación laboral al señalar que el J. de baja instancia había rechazado la indemnización del artículo 80 de la ley 20744 por considerar que la demandada reservó en Secretaría los documentos consignados en dicha normativa; cuando lo cierto era que aquél no sólo la había rechazado por encontrarse los certificados agregados sino también porque estaban debidamente confeccionados, y en ellos figuraba como fecha real de ingreso del trabajador el 10.11.2008.

    Asimismo, la quejosa expresó que la presunción subsidiaria del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo aplicada al caso resultaba arbitraria pues si bien las fojas móviles que reemplazan al libro especial del artículo 52 son de creación unilateral del empleador, no lo es la demás documentación adjuntada a autos generada a través de los sistemas informáticos de la AFIP y la ANSES, todos concentrados en el Sistema Único de Registro Laboral; la cual es plenamente válida para acreditar las circunstancias de la relación laboral, máxime cuando fueron incorporadas sin cuestionamientos por parte de la contraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR