Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2021, expediente FSM 000310/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 310/2020/CA1

JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA c/ MUNICIPALIDAD

DE V.L. Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Juz. Fed. de S.M. N° 1 – Sec. N° 2

M., 24 de agosto de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de V.L. contra la resolución de fecha 06/05/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo”

    admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas a la demandada y,

    declaró la incompetencia del fuero federal, disponiendo el reenvío del legajo al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro.

    Para así decidir, consideró que la demanda fue iniciada como acción de nulidad de un acto administrativo municipal, más precisamente el decreto 3140/2013 -dictado en el E.. administrativo 4119-008060/2012- que rechazó

    el reclamo realizado por la empresa actora en relación a la gestión y pago de la suma de $ 1.295.833,62,

    correspondiente a la obra pública denominada “CONSTRUCCIÓN

    BAJO A NIVEL CALLE GÚEMES”.

    Señaló que, si bien la demandada para excluir su responsabilidad había invocado la cláusula quinta del contrato de licitación, que declaraba que la obra sería “íntegramente financiada por el Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, según Convenio Marco suscripto con fecha 1 de Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    junio de 2007”, lo concreto era que dicho instrumento no había sido firmado por ningún representante del Estado Nacional, por lo que sólo tenía fuerza vinculante entre las partes contratantes -con los alcances allí asumidos- y que,

    no podía oponerse a terceros ajenos que no tuvieron participación en su celebración.

    Entendió, que “a priori” resultaba débil el argumento esgrimido por el Municipio –de ser un mero intermediario en el trámite de licitación del bajo a nivel-

    para excluirse de la cadena obligacional del negocio,

    cuando era el comitente de una obra pública que se realizó

    en beneficio de los habitantes de la comuna.

    También fundó su decisión en que, aun cuando debía admitirse que el convenio celebrado entre los Estados nacional y municipal podía proyectar sus efectos jurídicos propios en punto al financiamiento de la obra, ello no se traducía, sin más, en una obligación jurídica de pago o garantía –exigible y expedita- en cabeza del Estado Nacional, a favor del Municipio comitente y/o de la contratista.

    Indicó, que en el contrato firmado entre la accionante –como contratista- y la Municipalidad de V.L. –como comitente-, el Estado Nacional no revestía calidad de parte ni de garante y que, no se invocaron ni acreditaron otros instrumentos que formalmente colocaran al Estado Nacional en calidad de principal obligado y pagador respecto de la actora.

    Agregó, que tampoco se había demostrado la existencia de petición o reclamo administrativo en trámite Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 310/2020/CA1

    JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA c/ MUNICIPALIDAD

    DE V.L. Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

    Juz. Fed. de S.M. N° 1 – Sec. N° 2

    por el cual se hubiera interpelado al Estado Nacional al pago del crédito reconocido por el Municipio.

    Concluyó, que no existía causa que justificara la integración del Estado Nacional como tercero en este juicio, ni se advertían los beneficios de tramitar la causa con su intervención, por lo que correspondía receptar favorablemente la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta, con costas.

    Sostuvo, que lo expuesto era determinante respecto de la continuidad del proceso en sede federal,

    porque la intervención de este fuero en las provincias era de excepción y se encontraba circunscripta a las causas que expresamente le atribuían las leyes que fijaban su competencia, las cuales eran de interpretación restrictiva.

    Consideró que, en la especie, no se presentaba ninguna causal específica que hiciera surgir la competencia federal, que no existía “caso” ni norma de derecho federal que resultara directamente aplicable o que pudiera resultar vulnerada, puesto que la cuestión a dirimir era del orden del derecho público local y que, tampoco subsistía en el proceso una persona aforada con calidad de parte sustancial, por lo que no había pretensión procesal que justificara la radicación del trámite ante la justicia federal de S.M., correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción local.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Añadió, que la declaración de incompetencia de la justicia federal podía decretarse, por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso (Art. 352 del CPCC) y que, el contrato firmado entre el Municipio y la actora estipulaba que las partes se someterían a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro,

    para las cuestiones judiciales que pudieran suscitarse, con exclusión de cualquier otro fuero.

    Finalizó, indicando que había cesado la razón de la intervención del fuero federal, por lo que correspondía declarar su incompetencia.

  2. La accionada se agravió, al entender que era arbitraria la decisión del Sr. juez “a quo” que admitió la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional para ser parte integrante del presente litigio.

    Dijo, que el Municipio pudo realizar la obra por el financiamiento del Estado Nacional y que, el convenio suscripto entre los Estados nacional y municipal proyectaba sus efectos jurídicos propios sobre aquél.

    Expresó que, oportunamente, en la sentencia a dictarse, el magistrado debía determinar las obligaciones en cabeza de cada una de las partes integrantes del litigio, teniendo en cuenta el vínculo existente, conforme surgía de las actuaciones administrativas municipales.

    ...

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