Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 000834/2013/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 834/2013 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA c/

HIDROELECTRICA NORPATAGONIA SA s/OTROS - INCIDENTE DE EJEC DE HONORARIOS DR SALERNO Buenos Aires, de abril de 2018. SG Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero R.A.S. y fundado a fs. 325/328, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 330/332; y CONSIDERANDO:

  1. El auto de fs. 313 -en lo que aquí interesa- ordenó librar giro a la orden del perito Ingeniero R.A.S. por la suma de $123.900 correspondientes al 70% de los honorarios que le fueron regulados a cargo de la actora.

    Contra dicha providencia el perito interpuso recurso de apelación a fs. 317 y solicitó la revocación de dicho pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos a fs. 325/328.

  2. A fin de resolver el planteo puesto a consideración del Tribunal, es conveniente efectuar un relato de los antecedentes relevantes de la causa.

    En ese sentido, cabe señalar que la empresa actora “José

    Cartellone Construcciones Civiles S.A.”, en adelante JCCC, fue condenado a pagar por el Presidente de la Corte Suprema los honorarios del perito ingeniero R.A.S. designado de oficio en el juicio arbitral la suma de $170.000 y $7.000 (ver fs. 1/5, 7/8vta. y 16).

    Pero además, este Tribunal a fs. 170/171 tuvo oportunidad de resolver que, ante la imperiosa necesidad de acceder el experto al cobro de sus honorarios, se excluya de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344 los honorarios que le fueron regulados debiendo la empresa actora Fecha de firma: 27/04/2018cancelar el pago de sus honorarios, ya sea mediante la entrega de los bonos Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16168576#205013047#20180427120638750 correspondientes o en efectivo, calculados desde la fecha de notificación de la resolución de fs. 7/8vta. hasta el momento que se efectivice el pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a treinta días.

    A fs. 216 el señor J. subrogante ordenó el embargo por la suma de $123.900, correspondientes al 70% de los honorarios regulados al perito ingeniero Salerno, con más la suma de $37.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. La empresa emplazada interpuso revocatoria contra dicha providencia y en consecuencia se dejó sin efecto a fs. 216. Contra dicha decisión...

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