Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 041088349/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088349/2011/CA1 Mendoza, 22 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 41088349/2011/CA1, caratulados: “JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. c/ PERU AUTOMOTORES COM. IND. FIN.

INMOB. AGROP. S.A. s/ SERVIDUMBRE CIVIL”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por los representantes de Perú Automotores S.A., contra la resolución que otorga a la parte actora el libre acceso al inmueble de propiedad de la firma demandada, en los términos del art.

8º de la Ley 19552, y que fue concedido a fs. 175; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 230/237 vta., la apelante expresa los agravios que le causa la resolución recurrida. En primer lugar, y luego de narrar los antecedentes de la causa, expone que al momento de dictarse el mandamiento de libre acceso a los inmuebles de propiedad de su mandante, el otorgamiento de la servidumbre no se encontraba firme.

    Afirma que a la fecha de ordenarse la resolución en crisis, su parte había interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución del ENRE 408/2011, solicitando la suspensión de sus efectos. Asimismo especifica que la notificación de dicha resolución fue cursada a su mandante por quien no tenía personería para hacerlo, Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #11863194#170419035#20170104120913708 toda vez que J.C. Construcciones Civiles S.A.- Distrocuyo S.A. Unión Transitoria de Empresas, siquiera es mencionada como beneficiaria de la servidumbre.

    A continuación, manifiesta que la resolución ENRE 408/2011 fue dictada con omisión del debido proceso administrativo, sin que se haya notificado a los propietarios de los predios afectados en forma personal, fehaciente y previa a la realización de la audiencia pública, negándoseles la posibilidad de ser oídos y afectando su derecho de defensa.

    Por otra parte, expone que la traza aprobada afecta gravemente los derechos del medio ambiente, la propiedad y desarrollos agropecuarios de sus representados, atravesando instalaciones de superficie, como por ejemplo, caminos dedicados a la actividad petrolera y menoscabando seriamente dos de las tres pistas de aterrizaje que poseen sus mandantes.

    Por otra parte, expone que la Resolución 408/2011- que dio sustento al mandamiento de libre acceso- se encuentra derogada tácitamente, en virtud de que, posteriormente fue dictada una nueva resolución (ENRE 262/12), resolviendo el recurso de reconsideración presentado por su parte, que si bien aparentemente lo deniega, termina aprobando una nueva traza.

    Finalmente, señala que esta última resolución (ENRE 262/12) es de cumplimiento imposible, pues se remite a las especificaciones técnicas presentadas por la peticionante, las que según dice, no corresponden a la real dimensión de la superficie del Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #11863194#170419035#20170104120913708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088349/2011/CA1 terreno afectado. Afirma que de igual modo que la resolución 408/11, la 262/12 afecta los derechos al...

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