Sentencia de SALA III, 5 de Febrero de 2015, expediente CCF 002352/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 2352/2013/CA1 “José Cartellone Construcciones Civiles SA c.

Hidroeléctrica Norpatagónica SA o Hidronor SA s. incidente de ejecución de honorarios Dr. Aja Espil”.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 60 contra el auto de fs.

56, fundado a fs. 62/67vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 70/72, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. impuso a la empresa José Cartellone Construcciones Civiles SA las costas correspondientes a la ejecución dispuesta a fs. 28 respecto de los honorarios regulados al árbitro J.A.A.E., la cual fuera promovida por sus sucesores.

    Contra esa decisión se agravia la ejecutada porque entiende que las costas deben ser distribuidas en el orden causado por los siguientes fundamentos: 1) la empresa aún no pudo cobrar de la demandada el monto de la condena mediante bonos de consolidación del Estado Nacional –debido a las impugnaciones de las liquidaciones y a la sustitución de los títulos-, no obstante lo cual decidió cancelar los honorarios de los árbitros en efectivo, en lugar de oponerles el derecho de cesión de los bonos previsto en la ley 23.982, con el fin de no generar un dispendio jurisdiccional; 2) una vez que tomó conocimiento de que se había iniciado la ejecución y dispuesto embargo, depositó judicialmente los honorarios del árbitro, sin perjuicio de que nunca había sido intimada de pago; 3) depositó los intereses correspondientes a los honorarios después de aprobada la liquidación, dentro de los cinco días establecidos en la intimación a su pago; 4) resultó vencedora en la incidencia relativa a dichos intereses, desde que los sucesores se allanaron a la impugnación formulada respecto de la liquidación.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA En síntesis, sostiene que abonó en debida forma los honorarios y los intereses, que procedió con buena fe y diligencia, y que en la única incidencia resultó ganadora.

  2. A fin de resolver sobre la cuestión planteada, se debe recordar que el 28 de septiembre de 2004 la Corte Suprema impuso las costas en la instancia arbitral en un 70% a cargo de la firma actora, con sustento en el art.

    71 del Código Procesal (fs. 12/vta.), en tanto que el 7 de diciembre de 2010, el Presidente de dicho Tribunal reguló los honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso arbitral, de acuerdo con lo acordado en el...

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