Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 24 de Abril de 2012, expediente 5-17752 – 21917-2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17752 – 21917-2011

MANZANARES, J.C.Y.C.R.D.S.. INFRACC. ART.

145 TER DEL COD. PENAL

(EXCARCELACIÓN DE J.C.M.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 24 de abril de 2.012. REGISTRO:2012-T°I-F°250

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANZANARES, JOSÉ CANDIDO

Y CAMPOAMOR, RUBÉN DARÍO S/ PRES. INFRACC. ART. 145 TER DEL

COD. PENAL (EXCARCELACIÓN DE J.C.M.”,

Expte. N° 5-17752-21917-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.C.M. a fs. 99/102

del presente, contra la resolución obrante a fs. 92/95, que USO OFICIAL

en lo que aquí interesa, resuelve denegar la excarcelación del nombrado, cuyos demás datos filiatorios son de figuración en autos principales, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos y lo dispuesto por los arts.

316 -2° párrafo-, 317, 318 y 319 del C.P.P.N., y art. 145 ter del C.P., en función de las previsiones de la ley 26.364,

manteniéndose el estado de detención en que se encuentra en la Unidad Penal N° 1 de esta ciudad. El recurso es concedido a fs. 103.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 125/127, compareciendo en dicha oportunidad, -

en lo que respecta al presente incidente-, el Dr. M.A.F., abogado defensor de J.C.M.;

la Sra. Defensora Pública Oficial ad-hoc, en representación del Ministerio Público Pupilar, Dra. S.D.; y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

III- El Dr. Figueroa analiza los requisitos legales para conceder el beneficio excarcelatorio. Destaca, entre varias cuestiones, que el fallo de primera instancia no es claro en relación a cómo su defendido puede entorpecer el proceso.

Señala que ya se han tomado medidas de protección de quien sería la víctima del delito y que el Ministerio Pupilar no se opuso a la concesión de la excarcelación en la audiencia anterior. Alega que la regla es la libertad y considera que se pueden aplicar otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Cita normativa internacional y el informe 2/97 de la CIDH.

Refiere a la alarma social, citando al respecto el voto de la Dra. L. en la causa “P.” de la C.N.C.P. Agrega que el Sr. Juez a-quo no ha valorado correctamente los riesgos procesales.

Concluye, solicitando, se conceda la inmediata libertad a su defendido con caución juratoria o real. Hace reserva de casación y del caso federal.

Por su parte, la Dra. D., destaca la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la menor, teniendo en cuenta su edad y la etapa de desarrollo de su personalidad por la que está atravesando. Alega que hay diversos elementos sugestivos en la causa, destacando que no se logra explicar la relación con los imputados.

Solicita que se atienda prioritariamente a los intereses de la menor, se cumpla con la Ley 26.364, sobre PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17752 – 21917-2011

MANZANARES, J.C.Y.C.R.D.S.. INFRACC. ART.

145 TER DEL COD. PENAL

(EXCARCELACIÓN DE J.C.M.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

todo el art. 6, incs. k e i, teniendo en cuenta que es una menor que se encuentra en pleno desarrollo de su personalidad. Considera que todo ello no es óbice para que se conceda la excarcelación, pero siempre y cuando se atiendan dichos intereses de la menor.

A su turno, el Sr. Fiscal General, analiza, entre diversas cuestiones, el nivel motivacional del auto de procesamiento, en razón de la relación directa que existe entre el mismo y el auto que deniega la excarcelación.

Advierte que su criterio en cuanto a la libertad de los imputados fue expuesto en la primer audiencia, y aduce que no se pudo esclarecer el motivo por el cual la menor USO OFICIAL

estaba en el vehículo con dos personas de 60 años y realizaba ese viaje, subrayando que esa circunstancia es sugestiva y que no hay nada que conmueva la imputación inicial.

Señala, en conclusión, que debe confirmarse el auto venido en recurso.

IV- Que, en primer lugar...

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