Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2019, expediente CSS 098468/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº98468/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos JOSE BASSO S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa accionada a fs. 82/88 contra la resolución de fs. 78/80 que rechazó la solicitud de revisión contra el decisorio de fs. 96/101 (DRF Nº76838/2014).

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social había desestimado la impugnación de la empresa JOSE BASSO S.A. dedicada a la fabricación de productos textiles, contra la resolución D.R.F. Nº 76838/2014 que luego de analizar el acta de comprobación (

V. fs. 1/3) labrada con fecha 2 de Julio de 2013, en donde se constató la existencia de tres trabajadores que se encontraban realizando tareas en el lugar relevado, sin el debido registro de las altas conforme lo establece el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (texto ordenado por el decreto nº821/98 y sus modificatorias), impuso una multa por $ 45.183.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

Ahora bien, los cargos están referidos a la presunta existencia de vínculo laboral, toda vez que al momento del acto inspectivo los Sres. V.V.H., R.S.D.N. y Montes S.D., se encontraban desempeñando tareas laborales para JOSE BASSO S.A.

El apelante cuestiona la resolución recurrida, niega mantener relación de dependencia con los trabajadores relevados, manifiesta que son dependientes de la Sra.

  1. y es ella quien posee una relación comercial con la empresa JOSE BASSO S.A.

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En cuanto al agravio vertido en torno a la titularidad de la relación laboral que se intenta desvirtuar con el contrato de comercialización celebrado con la Sra. B., cabe señalar que la recurrente no se hace cargo de los fundamentos de la resolución en crisis, toda vez que la presunción de existencia de vínculo laboral en los términos del art. 23 de la LCT que dimana del hecho de haberse encontrado a las personas por las que se impuso la multa por infracción a la ley 11.683 (artículo sin número agregado a continuación del art. 40)

prestando servicios para la actora, no se halla desvirtuado, lo que concuerda con lo normado por el art. 4 de la Ley 26.063 en cuanto establece que “…En materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través...

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