Jose Alberto Olgiatti S/ Estafa

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 33

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 33 % JUZGADO EN LO PENAL,

CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO.21

SECRETARIA UNICA Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N'º21, SecretarÃa única. Tacuarà 138, piso 3'º frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cita y emplaza por el término de tres dÃas a contar desde la última publicación del presente, a Oscar Cabero, DNI 92.944.037, para que concurra a estar a derecho en los presentes actuados nro. 32.425/08 — 160D, que se le siguen por infracción al art. 183 del CP, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. PublÃquese por cinco dÃas.

Ciudad de Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.

MarÃa Laura Ruiz, secretaria.

e. 27/05/2011 N'º61058/11 v. 02/06/2011 % 33 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Contrera, Angel Dario S/Infracción Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737”, resuelve:

  1. Condenar a Ángel DarÃo Contrera, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercialización (art.5'º, inc.“c”, ley 23.737) a sufrir la pena de Cuatro Años de prisión, de cumplimiento efectivo, y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($400), monto conforme Ley N'º23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.P.

  2. Imponer las costas del juicio al condenado, y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70), intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco dÃas bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. Ordenar que por SecretarÃa se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art.

    493 del C.P.P.N.).

  4. Disponer la destrucción del estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley N'º23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. Proceder a la devolución del teléfono celular y dinero secuestrados en el allanamiento, el que asciende a la suma de veinte pesos ($20), quedando mientras tanto este último retenido en garantÃa conforme lo dispuesto por el art. 523

    3er. párrafo del C.P.P.N.

    Se deja constancia de que la Dra. Lilia Graciela Carnero comparte los argumentos de la presente, pero no la suscribe por encontrarse prestando funciones de Juez de Cámara titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre RÃos. Agréguese el original al expediente, protocolÃcese la copia, hágase saber y oportunamente archÃvese. José M. Escobar Cello, Juez de Cámara. — MarÃa Ivon Vella, Juez de Cámara presidente. Ante mÃ: César E. Toledo, Secretario.

    Santa Fe, 17 de marzo de 2011.

    e. 27/05/2011 N'º61067/11 v. 27/05/2011 % 33 % JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO N'° 3

    Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º3, SecretarÃa N'º5, notifica a DroguerÃa Sumed de Gabriel Rubén Pellegrino y a Lucrecia Edna Busch del desistimiento formulado por la actora y se corre traslado a los demandados en los términos del art. 304 del C.P.C. y C.N.

    Buenos Aires, 18 de mayo de 2011.

    Sandra Viviana Goñi, secretaria.

    e. 27/05/2011 N'º61079/11 v. 31/05/2011 % 33 % N'° 8

    Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.

    8, SecretarÃa Nro. 16 notifica la Sra. Patricia Susana Jaimarena que en...

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