Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2013, expediente CIV 071596/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°71596/2011 Sala M: 620158 Juzg.n°110

FANDIÑO JOSÉ VICENTE S/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.- fs. 383

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los herederos contra la resolución de fs. 373, mediante la cual el señor Juez de grado desestimó los recursos deducidos contra la providencia de la Secretaria de fs. 371 y observó la partición presentada.

En el escrito de fs. 374/8, los apelantes señalaron que es erróneo que se hubiese interpuesto el recurso de reposición, sino que se dedujo el remedio previsto en el art. 38 ter del CPCCN. Además se quejaron por cuanto el magistrado rechazó la homologación del convenio de partición acordado entre los herederos.

  1. En el proveído de fs. 371 la señora Secretaria dispuso que debido a los términos del instrumento que obra a fs. 353/4, la partición efectuada de fs. 357/60 no se ajusta con la cesión efectuada sin especificar cuál era la observación que se efectuaba. Por su parte, en el auto de fs. 369, el Prosecretario Administrativo requirió que se manifestara lo que se estimara pertinente respecto de S.J.F., que no participó de la cesión de fs. 353/4.

    En lo que respecta a la queja relativa al encuadre procesal que dio el magistrado al remedio intentado, cabe señalar tal cuestión no causa gravamen irreparable, por cuanto por medio del presente decisorio, se entenderá en los agravios expresados respecto de la cuestión de fondo.

  2. De los antecedentes de la causa se desprende que mediante la presentación de fs. 357/60 las partes acompañaron una cesión de derechos hereditarios y acordaron una nueva partición del acervo hereditario, solicitando se deje sin efecto el anterior convenio ya presentado y no homologado a la fecha.

    Conforme surge de los documentos incorporados, los coherederos N.R.P., Marcelo José

    Fandiño y J.A.F. -la primera tanto respecto de los bienes propios como de su parte ganancial-, cedieron a Pablo José

    Fandiño y F.J.F., en partes iguales, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían sobre el presente sucesorio. Asimismo, convinieron la formación de las hijuelas entre los herederos S.J.F., P.J.F. y F.J.F..

  3. La partición hereditaria es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformando en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (B., G.A...

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