Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118804 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 118.804 "S., J.L.; O.D., S. contra Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de San Isidro. Usucapión".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, rechazó la demanda de prescripción adquisitiva iniciada por J.L.S. y S.O.D. contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 409/416 vta. y 445/450 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento los legitimados activos interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 454/465 vta.), el que fue concedido (fs. 467).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, debe señalarse que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 JUS arancelarios.

    Así, de acuerdo al valor de dicha unidad fijado por esta Corte mediante Acordada 3658/2013, vigente al momento de interposición de la vía recursiva, el depósito mínimo a satisfacer en el sub lite es de $ 22.900, por lo cual el efectuado a fs. 468 ($ 12.300) resulta insuficiente para cumplir con la carga en cuestión...

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