Expediente nº 9577/36 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 9577/13 "L., J.L. y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de incons-titucionalidad"

Buenos Aires, siete de agosto de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Los Sres. J.L.L., M.J.C. y J.R.P. promueven demanda de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 113, inc. 2º, CCABA y 17 y siguientes de la ley n° 402, para que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones nos 3570/11, 1000/12, 1698/12 y 1001/12 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), así como de la resolución nº 408/12 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC). Los accionantes consideran que dichas normas incurren en un exceso reglamentario que afecta "la Constitución local (división de poderes, principio de supremacía de la ley, exceso en las facultades reglamentarias que desvirtúan la norma que se reglamenta)" (fs. 18/24).

    Los preceptos objetados regulan distintas cuestiones relativas al régimen instaurado mediante la ley n° 941 -de creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal- y su decreto reglamentario n° 551/10. Cabe precisar que el apuntado régimen establece la obligatoriedad de inscripción en el referido registro como condición para el ejercicio de la administración de consorcios en esta jurisdicción local, así como otras obligaciones en cabeza de los administradores cuyo incumplimiento resulta pasible de sanción en determinados supuestos.

    Para respaldar su pretensión la parte actora sostiene, en síntesis, que las regulaciones que son objeto de tacha "mediante la introducción de cuestiones que exceden una reglamentación razonable de la norma creada por la Legislatura, crean un verdadero 'régimen paralelo', diferente y en ocasiones totalmente opuesto, al que sancionó la Legislatura en uso de las competencias que le otorga la Constitución local" (fs. 19).

  2. En concreto, en su presentación ante el Tribunal los actores afirman que:

    1. Las disposiciones nos 3570/11 y 1000/12 exceden las previsiones de la ley n° 941 y su decreto reglamentario n° 551/10 y contradicen su espíritu "que fue evitar la perpetuación del administrador", al establecer la renovación tácita de su mandato por el plazo de un (1) año para el caso de que la Asamblea de propietarios citada para el tratamiento de este asunto no alcance un quórum mínimo -cf. art. 1° disposición n° 1000/12-, quórum que, además, se fija "en un piso demasiado alto" -cf. art. 1° disposición n° 3570/11- (fs. 20 vuelta);

    2. "(E)l órgano de aplicación se excede en sus facultades de reglamentación y crea una obligación que no había sido prevista por el legislador", al establecer en los arts. 1º, 3º y 4º de la disposición nº 1698/12, respectivamente, que: i) los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhortar al personal dependiente a que concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos de Trabajadores y Empelados de Renta y Propiedad Horizontal (SERACARH); ii) los responsables de la Administración de Consorcios deberán acreditar el cumplimiento de la obligación antes indicada todos los años al 15 de diciembre, con copia certificada expedida por el SERACARH, y iii) para el caso de incumplimiento de la carga apuntada el responsable será pasible de ser sancionado de acuerdo a lo establecido por el art. 15 de la ley nº 941 (fs. 21 y 21 vuelta);

    3. La resolución nº 408/12 (arts. 1°, 2°, 6 y 7 -aunque en la demanda por error se hace referencia al art. 8-) ha creado "obligaciones que no estaban en el texto de la ley", con el correspondiente incremento de los costos operativos, por ejemplo, al establecer un modelo único digital de liquidación de expensas que se debe notificar de manera electrónica y disponer que los ingresos y egresos del Consorcio deben efectuarse en forma...

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