Jorquera
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 14/17 y fs. 37 de los autos N° 1.250.298 caratulados: "JORQUERA VIDELA JOSE FERNANDO p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice fs. 14/17: "Mendoza, 14 de Agosto de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Jorquera Videla José Fernando, D.N.I. N° 28.308.108; C.U.I.L. N° 20-28308108-8, con domicilio en B° Cuyum III, Mz. 3, Casa 10, Costa de Araujo, Lavalle, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a Administración Tributaria Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día veintiuno de agosto a las nueve horas con treinta y cinco minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria a los legajos de acreedores adjuntos, conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ). 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya...
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