Jornada de trabajo y descansos del trabajador
Autor | Carlos Frascarolo |
Frascarolo, Jornada de trabajo y descansos del trabajador
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Jornada de trabajo y descansos del trabajador*
Por Carlos Frascarolo
Bajo estos títulos se engloba la problemática de la duración del trabajo, y tiene
tres aspectos aceptados por la ley: la duración diaria o jornada de trabajo, la sema-
nal en el aspecto del descanso dominical o hebdomadario, y anual o vacaciones
anuales. A continuación se desarrollan por separado cada uno de estos puntos.
A) JORNADA DE TRABAJO
1. Introducción
En los comienzos de la revolución industrial, cuando el trabajo subordinado
comenzaba a expandirse, las condiciones de trabajo se resumían a la labor que
cumplía el trabajador y la remuneración que pagaba el empleador. La continua trans-
formación del derecho del trabajo a impulso de las profundas transformaciones so-
ciales, técnicas, políticas y económicas producidas fundamentalmente a fines del
siglo XIX y principios del siglo XX, hizo que el principio protector que lo inspira y pre-
side, extendiera sus preocupaciones a campos cada día más vastos. Y el derecho
del trabajo que nació para resguardar la libertad y la dignidad del hombre que debía
desempeñarse como dependiente, después de ocuparse de los más desvalidos (mu-
jeres y menores), y de elementos primarios de la relación (salarios y descansos) fue
abarcando otros aspectos con miras a la protección integral del trabajador. Dentro
de tan vasto mundo, la jornada de trabajo sigue descollando con perfiles propios que
imponen un detenido tratamiento.
2. Concepto
En doctrina se distinguen tres criterios para definir la jornada de trabajo, a sa-
ber:
a) El legal o reglamentario, según el cual debe computarse como jornada el
tiempo fijado en la ley o reglamento.
b) El nominal, referido al tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposi-
ción de su empleador.
c) El efectivo, que se refiere al tiempo de trabajo prestado en forma concreta.
La OIT siguió el criterio nominal al aprobar en 1930, el convenio 30, según el
cual, en comercios y oficinas, se debería entender como horas de trabajo el tiempo
durante el cual el personal está a disposición del empleador, con exclusión de los
descansos en los cuales se sustrae de esa disponibilidad.
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Equipo Federal del Trabajo”, www.
eft.org.ar. Bibliografía recomendada.
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Nuestra legislación también adopta el criterio nominal, el art. 197 de la ley de
contrato de trabajo (en adelante LCT) dice que “se entiende por jornada de trabajo
todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto
no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”. Integran el concepto de jor-
nada, los períodos de inactividad obligada por la prestación, como así también las
cortas pausas de descansos previstas en los distintos convenios colectivos de traba-
jos (como la pausa por refrigerio, etcétera).
La ley elimina el concepto del tiempo in itinere preconizado por algunos auto-
res, los que incluyen dentro de la idea de jornada laboral el tiempo que necesita el
trabajador para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
3. Principios fundamentales
Según el estado actual de la legislación sobre esta materia y la doctrina que la
conduce, los principios fundamentales de la institución son dos.
a) Universalización de su limitación: el derecho positivo actual ofrece un pano-
rama uniforme en el sentido de concluirse de que es general la aceptación de la jor-
nada reducida de trabajo en la totalidad de los Estados.
b) Limitación por la ley y al margen del contrato: la limitación de la jornada de
trabajo es señalada por la ley y no por acuerdo de partes.
No significa que la ley sustituya al contrato; la regulación del tiempo de la pres-
tación del trabajo surge de un convenio, por encima del mismo se encuentran las
normas impuestas por la ley a las que debe ajustarse el contrato.
4. Antecedentes
La evolución de este principio limitativo se mueve sobre una curva que se inicia
por la limitación voluntaria de la jornada, sigue con su prestación sin límites y vuelve
al acortamiento, esta vez determinado imperativamente por la ley. Estas variaciones
se pueden sintetizar en el siguiente esquema.
a) En la antigüedad se señalan dos pasos sucesivos de perfecta autonomía en
el régimen de trabajo: el familiar y el patrimonial. En el primero las tareas se circuns-
criben a los límites escasos del solar común (el hogar). El patrimonial aparece con la
incorporación del esclavo como elemento de la producción.
El horario de trabajo en esa época, cuando no existía la necesidad de una pro-
ducción intensa, sin las exigencias de la fábrica moderna, es limitado; se trabaja de
“sol a sol”, pero sin urgencia. No se realizan tareas durante la noche por falta de
alumbrado adecuado. Varía la jornada conforme a la época del año y al país; por lo
general dura de ocho a nueve horas diarias en invierno, sobre todo en el norte de
Europa. De doce y catorce horas cuando lo permitía la prolongación de la luz solar.
Se trataba de la economía cerrada, la que no va más allá del consumo local.
b) En el medioevo es aún más reducida la economía. Los pueblos se aíslan al
desaparecer la seguridad ofrecida por Roma, como verdadero órgano de derecho.
Se trataba de un orden cerrado servido por gremios que dictaban sus propias orde-
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