Jornada de Trabajo

AutorCarlos Frascarolo
Jornada de Trabajo y Descansos del Trabajador

Bajo estos títulos se engloba la problemática de la duración del trabajo en el tiempo; el mismo tiene tres aspectos aceptados por la ley:

1) El de la duración diaria o jornada de trabajo.-

2) El de la duración semanal en el aspecto del descanso dominical o hebdomadario.-

3) El de la duración anual o vacaciones anuales.-

A continuación se desarrollan por separado cada uno de estos puntos.-

1) Jornada de trabajo:

En los comienzos de la revolución industrial, cuando el trabajo subordinado comenzaba a expandirse, las condiciones de trabajo eran únicamente dos: la labor que cumplía el trabajador y la remuneración que pagaba el empleador. La continua transformación del Derecho del Trabajo, a impulso de las profundas transformaciones sociales, técnicas, políticas y económicas producidas fundamentalmente a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, hizo que el principio protector que lo inspira y preside, extendiera sus preocupaciones a campos cada día mas vastos. Y el Derecho del Trabajo que nació para resguardar la libertad y la dignidad del hombre que debía desempeñarse como dependiente, después de ocuparse de los más desvalidos (mujeres y menores), y de elementos primarios de la relación (salarios y descansos) fue abarcando otros aspectos con miras a la protección integral del trabajador. Dentro de tan vasto mundo, la jornada de trabajo sigue descollando con perfiles propios que imponen un detenido tratamiento.-

Concepto

En doctrina se distinguen tres criterios para definir la jornada de trabajo, a saber:

1) El legal o reglamentario, según el cual debe computarse como jornada el tiempo fijado en la ley o reglamento.-

2) El nominal, referido al tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador.-

3) El efectivo, que se refiere al tiempo de trabajo prestado en forma concreta.

La O.I.T. siguió el criterio nominal al aprobar en 1.930, el convenio N° 30, según el cual, en comercios y oficinas, se debería entender como horas de trabajo el tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador, con exclusión de los descansos en los cuales se sustrae de esa disponibilidad.

Nuestra legislación también adopta el criterio nominal, el artículo 197 de la ley de contrato de trabajo (en adelante L.C.T.) dice que " se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio". Integran el concepto de jornada, los períodos de inactividad obligada por la prestación, como así también las cortas pausas de descansos previstas en los distintos convenios colectivos de trabajos (como la pausa por refrigerio, etc.).-

La ley elimina el concepto del tiempo "in itinere" preconizado por algunos autores, los que incluyen dentro de la idea de jornada laboral el tiempo que necesita el trabajador para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.-

Principios fundamentales

Conforme al estado actual de la legislación sobre esta materia y a la doctrina que la conduce, los principios fundamentales de la institución son dos:

  1. Universalización de su limitación: el derecho positivo actual ofrece un panorama uniforme en el sentido de concluirse de que es general la aceptación de la jornada reducida de trabajo en la totalidad de los Estados.-

  2. Limitación por la ley y al margen del contrato: la limitación de la jornada de trabajo es señalada por la ley y no por acuerdo de partes.-

No significa que la ley sustituya al contrato; la regulación del tiempo de la prestación del trabajo surge de un convenio, por encima del mismo se encuentran las normas impuestas por la ley a las que debe ajustarse el contrato.-

Antecedentes

La evolución de este principio limitativo se mueve sobre una curva que se inicia por la limitación voluntaria de la jornada, sigue con su prestación sin límites y vuelve al acortamiento, esta vez determinado imperativamente por la ley. Estas variaciones se pueden sintetizar en el siguiente esquema:

  1. En la Antigüedad se señalan dos pasos sucesivos de perfecta autonomía en el régimen de trabajo: el familiar y el patrimonial. En el primero las tareas se circunscriben a los límites escasos del solar común (el hogar). El patrimonial aparece con la incorporación del esclavo como elemento de la producción.-

    El horario de trabajo en esta época, cuando no existía la necesidad de una producción intensa, sin las exigencias de la fábrica moderna, es limitado: se trabaja de "sol a sol", pero sin urgencia. No se realizan tareas durante la noche por falta de alumbrado adecuado. Varía la jornada conforme a la época del año y al país; por lo general dura de ocho a nueve horas diarias en invierno, sobre todo en el norte de Europa. De 12 y 14 horas cuando lo permitía la prolongación de la luz solar. Se trataba de la economía cerrada, la que no va mas allá del consumo local.-

  2. En el Medioevo es aún mas reducida la economía. Los pueblos se aíslan al desaparecer la seguridad ofrecida por Roma, como verdadero órgano de derecho. Se trataba de un orden cerrado servido por gremios que dictaban sus propias ordenanzas sobre las condiciones de la prestación de la tarea. Trabajo manual por excelencia. Producción cuidada y de esmero en busca de la perfección de la obra maestra, afán primordial del artesano de entonces.-

    La existencia de numerosas fiestas religiosas y patronales respetadas con fervor, reduce casi a la mitad los días de labor durante el año. La ausencia de alumbrado sólo tolera un escaso trabajo nocturno. Durante el invierno y en países del norte, la jornada era bien limitada aún siendo de "sol a sol".-

  3. En la Edad Moderna la máquina se incorpora definitivamente como elemento capital de la producción. La "libertad de contratar" del Código Napoleón sustentada por la revolución francesa e impuesta por los principios económicos de los fisiócratas, rige como factor jurídico las relaciones en el convenio del trabajo.-

    Esta libertad resulta nefasta para el obrero. Se necesita más en cantidad y en precios reducidos, por exigirlo la conquista de los mercados de consumos. Para abaratar el producto se acude a salarios bajos y a jornadas extensas. Se recurre a jornadas de 12, 14 y 16 horas diarias (como las verificadas en las hilanderías inglesas de fines de siglo XVIII).-

  4. En la Época Moderna (fines del siglo XIX) se reacciona frente a dichos abusos. Decae el principio de la "autonomía de la voluntad" para contratar y se impone la actual legislación limitativa de la jornada de trabajo.-

    La evolución histórica de la reglamentación de la jornada de trabajo se presenta en casi todos los países bajo el mismo aspecto, los mismos caminos y llega por sucesivas etapas a igual resultado. En primer término se protege a la infancia; después a la mujer menor, para llegar a la adulta, hasta que finalmente se extendió al conjunto de todos los individuos que trabajan. Se trata de un problema en que al individuo no se le consulta, ya que los intereses de la colectividad están en juego.-

El Tratado de Versalles y la conferencia de la O I.T

El Tratado de paz celebrado en Versalles en 1.919 estableció entre sus principios fundamentales el de la limitación de la jornada de trabajo y el del descanso dominical. Sin duda la acción de la Liga de las Naciones por intermedio de la Oficina Internacional del Trabajo, ha sido decisiva para llegar a la limitación uniforme y universal de la jornada tal cual rige hoy.-

En sucesivas reuniones de este organismo internacional se han sancionado convenciones y acuerdos sobre jornada limitada, no sólo en cuanto al tiempo de duración en sí de la prestación del trabajo, sino también en lo referente al alejamiento paulatino de mujeres y menores de ciertas actividades consideradas peligrosas para los mismos.-

Las convenciones internacionales de mayor significación son las de Washington de 1.919; de Génova de 1.920 y de Ginebra de 1.923.-

  1. La Convención de Washington de 1.919 es la primera de la O.I.T., fué la prueba de fuego. Triunfó en toda su extensión al sancionar el principio señalado de las "ocho horas diarias y cuarenta...

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