por Jorge Vacchino

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y EL TRABAJO

POR

JORGE VACCHINO

Por disposición Sr. Juez Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 Nominación – Distrito Judicial Nº 7 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez (Juez) - Secretaría subrogante Dra. Viviana Guida dentro de los autos: SINDICATURA ZANOTTI JUAN CARLOS y ZANOTTI, OSCAR s/Quiebra - Expte. 1080/93, se ha dispuesto que el martillero Jorge Vacchino venda en pública subasta el día 11 de diciembre de 2018 a las 10:00 h. en los estrados del Tribunal tres lotes de terreno “desocupados” de la ciudad de Casilda para lo cual se ha dictado lo siguiente: N° 1662- Casilda 19 de octubre 2018. Agréguense las actas e informes acompañados. Fíjase como fecha de subasta el día 11 de diciembre del 2018, a las 10 horas en los estrados de este Tribunal, en caso de resultar inhábil o de suspenderse por fuerza mayor se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y lugar. Se subastará 1) El 100% del terreno lote “A” del inmueble inscripto bajo el dominio Tº 280 – Fº 442- N° 231279 del Dpto. Caseros, saldrá con la base de $ 600.000

con una retasa del 25%, 2) El 100% del lote de terreno “d” del inmueble inscripto bajo el dominio T” 280 – Fº 441- N° 231278 del Dpto. Caseros saldrá con una base de $ 600.000 con una retasa del 25%, 3) El 100% del lote de terreno de 3.800m2. del inmueble inscripto bajo el dominio Tº 280 – Fº 443 - N° 231280 del Dpto. Caseros, saldrá a la venda con una base de $ 1.000.000 con una retasa del 25%. El comprador deberá abonar el 20% a cuenta del precio en el acto de la subasta y a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión al martillero. Todo en dinero efectivo o cheque certificado. El bien a subastar saldrá a la venta en las condiciones de ocupación surgen del acta de constatación acompañada (desocupados). El saldo de precio se depositará judicialmente a los 5 días una vez aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 497 y 499 del C.P.C.C.S.F. Cumpliméntese con lo previsto por los arts. 488 y 506 del C.P.C.C.S.F si correspondiere. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el inmueble y/o confección de planos actualizados son a total cargo del comprador, como así también gastos de escrituración, la regularización de lo construido, el IVA si correspondiere, a partir de los autos declarativo de la quiebra. El impuesto a la transferencia de inmuebles deberá acreditarse previo a la aprobación de la subasta. Hágase saber a los...

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