Sentencia de SALA I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CCF 001787/2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa No. 1787/07 –S.

I- “L.J.A. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 441/448 vta. admitió

    parcialmente la acción promovida por J.A.L. junto con los nueve coactores que figuran a fs. 6 contra el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A., condenando a la empresa telefónica a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias,

    con costas a la vencida. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda contra esa parte, imponiendo los gastos causídicos por su orden.

    Para así decidir, el señor J. rechazó las excepciones de falta de acción, de legitimación activa, de caducidad y de prescripción opuestas por Telecom y la de inhabilitación de instancia planteada por el Estado Nacional.

    Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 40 vta., 4.7.08)

    había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023

    del Código Civil.

    Con relación a la concesionaria telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda. Por ende, condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando VI, con más los intereses allí fijados.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora, quien expresó agravios en fs.

    471/478 vta., los que fueron replicados por el Estado Nacional a fs. 495/499 vta. y por la empresa telefónica a fs. 500/502 vta.

    También apelaron el Estado Nacional y Telecom, quienes fundaron sus recursos a fs. 479/483 y fs. 484/493, respectivamente, siendo ambos contestados por los accionantes a fs. 503/511.

  3. Las quejas de Telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de prescripción; b) La sentencia declaró...

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