Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2020, expediente Rl 124373
Presidente | Torres-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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JORGE PERLA AZUCENA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
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En el caso, la señora P.A.J. promovió acción por accidente laboral contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 21/31 y su ampliación de fs. 33 y vta. y 35 y vta.) y la Presidenta del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General R. ordenó conferir su traslado a la Fiscalía de Estado por el término de treinta días, bajo el apercibimiento previsto en el art. 28 de la ley 11.653 (v. fs. 36 y vta.).
Corrido el pertinente traslado, compareció la accionada y, en lo que aquí interesa destacar, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia ante el incumplimiento en que -afirma- incurrió la parte actora al no agotar la vía administrativa previa (v. escrito electrónico del 3-XII-2018). Sostuvo, que corresponde se aplique alsub litela reforma introducida al sistema de Riesgos del Trabajo mediante el dictado de la ley 27.348 (BO 24/II/2017) que establece dicha obligación como requisito para habilitar la instancia judicial.
En oportunidad de responder el traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653, la legitimada activa -mediante presentación electrónica de fecha 4-IV-2019- solicitó el rechazo del planteo formulado. En tal sentido, adujo haber iniciado luego del accidente laboral, el trámite ante la Comisión Médica n° 15 de la localidad de Paso del R., que corrió bajo el expediente n° 145.841/15, donde -afirma- se ha considerado aceptar como accidente de trabajo la contingencia denunciada, fijándose el grado de incapacidad resultante, de acuerdo a lo normado por el Baremo de la ley 24.557, en un 2,70% del índice de la total obrera, ofreciéndole la aseguradora de riesgos del trabajo a raíz de ello, y en carácter de prestación dineraria, la suma de $20.101,42.
A su turno, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General R., desestimó la reseñada excepción de incompetencia en razón de la materia deducida por la demandada (v. fs. 38/39).
Para así resolver, sostuvo que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional 27.348 mediante el dictado de la ley 14.997, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de enero de 2018. En ese marco, especificó que la demanda de autos fue iniciada el día 16 de junio de 2017, por lo que -concluyó- el Título I de la ley 27.348, fundamento de la incompetencia planteada, no se encontraba vigente en...
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