Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Julio de 2013, expediente 64.374

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013

INCIDENTE DE EXCARCELACION SOLICITADA A FAVOR DE JORGE PABLO

MEIZOSO EN CAUSA N° 520/13 CARATULADA: "MEIZOSO, J.P. SI INF.

LEY 22.415". Juzgado Nacional en 10 Penal Económico N° 8. Secretaría N° 16 (Causa N°

64.374. Orden 25.343. Sala "B").

Buenos Aires, Z. ~ de julio de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto a fs. 116/125 vta. del presente incidente por la defensa oficial de J.P.M. contra el pronunciamiento de fs. 107/112 del mismo legajo, por el cual este Tribunal revocó la resolución de fs. 36/41, también de este incidente,

mediante la cual el juzgado "a qua" había dispuesto la concesión de la excarcelación del nombrado, bajo una caución juratoria (confr. R.. N°

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396/13, de esta Sala "B").

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El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

expresó:

  1. ) Que, en atención a que por lo dispuesto por la resolución impugnada se deriva la restricción de la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se advierte que por aquella decisión se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior.

    Por lo tanto, la decisión cuestionada es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del arto 457 del C.P.P.N., por afectarse un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 314:85, entre otros ).

  2. ) Que, como consecuenCIa de advertirse la amplitud de criterio adoptado por parte de la Cámara Federal de Casación Penal en cuestiones vinculadas con la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación que se han interpuesto contra las resoluciones de este Tribunal en situaciones similares a la de autos (ver R.. N° 8591 de la Sala 1I, en "O. de Latierro, B. s/recurso de queja", N° 7788 de la Sala IV, en "L., A.F. s/recurso de queja", N° 9157 de la Sala 1I,

    en "Maihlos, J.P. s/recurso de queja", entre otros), con la salvedad expresada por el suscripto a partir del pronunciamiento del R.. N° 31/12,

    de esta Sala "B", corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.P.M. a fin de asegurar al recurrente la garantía de la doble instancia, toda vez que por la resolución dictada por este Tribunal se revocó la decisión por la cual el tribunal de la instancia anterior concedió la excarcelación del nombrado (confr. el voto de quien suscribe el presente por el pronunciamiento del Reg. N° 243/12 de la Sala "B").

    30) Que, en efecto, toda vez que los agravios invocados por el recurrente pueden constituir materia de la...

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