Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123739

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"J.M.S.C.J.A.M. S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO) "

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., P. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de rendición de cuentas incoada por M.S.J. contra A.M.J., al encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 582/588 y 622/627 vta.).

  2. Frente a ello, la accionada vencida interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-V-2019).

  3. El intento anulativo, por el que se denuncia preterición de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal, no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    También se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).

    Sentado ello, cabe destacar que una atenta lectura del fallo en crisis deja advertir que la temática...

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