Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 44123/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 44.123/2011

TS07D45816

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45816

CAUSA Nº 44.123/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “TARRAÑO JORGE MARTIN

C/CIPSA S.A. Y OTROS S/DESPIDO se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a tenor de su presentación de fs. 114/115, que mereció réplica de los demandados.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó sus reclamos fundados en deficiente registración del contrato,

tanto por la fecha de ingreso como por el monto de la remuneración.

También cuestiona el rechazo que mereció su reclamo fundado en la falta de cumplimiento del art. 17 de la Ley 22.250, y por la forma de cálculo de la indemnización prevista en el art. 19 de dicha ley.

Asimismo apela el rechazo de su reclamo de diferencias de aportes.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe tener andamiento en lo principal que persigue.

En primer lugar creo importante señalar que no surge acreditado por la demandada el intercambio que pretendió probar con la documental acompañada con el responde, en tanto fue desconocido por el actor y no se ofreció ni produjo prueba conducente para acreditar su autenticidad ni la efectiva recepción de las misivas en cuestión.

Por otra parte, de acuerdo con lo que surge de la providencia de fs. 66 segundo párrafo, la demandada fue intimada a acompañar la documentación reclamada por la parte actora en el punto 6 de fs. 8, y a fs. 94 la accionante denunció el incumplimiento solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento impuesto, lo que fue proveído a fs. 95

estableciendo que se debía tener presente para el momento de dictar sentencia.

Sin embargo no advierto que en la sentencia de primera instancia se haya tenido en cuenta ni el apercibimiento fijado a fs. 66, ni tampoco lo dispuesto por el art. 57 LCT.

Por el contrario, en mi opinión los testigos E.L.C. (fs. 79), M.A.C. (fs. 83) y A.S. (fs. 85), -este último propuesto por la demandada-, corroboran la versión denunciada en la demanda en lo que hace a la fecha de ingreso del actor, siendo que los dos primeros nombrados también aportan datos sobre los pagos que se efectuaban sin el debido registro de ley.

En efecto, E.C. y M.A.C. revelan que conocieron al actor en el año 2007, en ocasión de un trabajo de la demandada en el Hotel Sheraton, mientras que Sena declara en el año 2012 y dice que conoció al actor unos cinco años antes en una obra de la demandada.

Por el contrario, la demandada pretendió sostener que el actor ingresó el 10 de abril de 2008 y alegó diversas supuestas renuncias y reingresos, pero nada de eso fue probado por medios conducentes, en tanto no acompañó la documental por la que había...

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