Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 065089/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 65089/2015 J.L.T.S. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- JMB VISTOS Y CONSIDERARNDO:

I.- Que a fs. 29/34 la parte actora dedujo recurso de apelación contra las resoluciones nros. 12 y 13 (DV DEOB), dictadas por la Jefa de la División Determinaciones de Oficio “B”, del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (en adelante AFIP-DGI), en las cuales se determinaron de oficio la materia imponible en el impuesto al valor agregado –períodos fiscales 1/08 a 12/08, ambos inclusive– y en el impuesto a las ganancias –período fiscal 2008–, respectivamente.

II.- Que a fs. 89/89vta., se presentó la representación fiscal y formuló allanamiento total a la pretensión de su contraria, remitiéndose, en lo sustancial, al acto administrativo en la cual se la facultó para allanarse.

Asimismo, solicitó que las costas se impongan por su orden dada la complejidad de la cuestión.

El acto administrativo al que hace alusión y que obra agregado a fs. 82/88, corresponde a la resolución nº 11/14 (SDG TLI), suscripta por el Subdirector General de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la D.G.I., del 9/12/2014.

III.- Que a fs. 103/105 el Tribunal Fiscal tuvo por allanado al Fisco Nacional en el presente expediente e impuso las costas a su cargo por entender que aquel allanamiento no había sido oportuno, toda vez que fue formulado transcurridos varios meses después del dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mera, M.Á. (TF 27.870-

I) C/ DGI”, que constituyó el fundamento de la decisión adoptada. Asimismo, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

IV.- Que disconforme con lo allí decidido, se interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 106/107 (presentado por el Dr. L.F.F. de firma: 25/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27699982#160803498#20161026083254536 Charró, por considerar “bajos” los honorarios oportunamente regulados)

y a fs. 111 (deducido por la parte demandada).

Que a fs. 116/120vta, el Fisco Nacional se agravió de la imposición de costas decidida por el tribunal a quo, por considerar que dicha decisión resultaba ser arbitraria.

Para fundar sus dichos, sostuvo que resultaba evidente que el allanamiento formulado cumplía con el requisito de “oportunidad”

exigido en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, señaló que con el objeto de poder realizar el pertinente allanamiento, el organismo...

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