Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 2 de Agosto de 2012, expediente 43.127/10
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sala de Acuerdos |
En Buenos Aires a los 2 días del mes de agosto de dos mil doce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “J.F.S., S/ QUIEBRA, S/ PEDIDO DE
EXTENSIÓN DE QUIEBRA A FISCHETTI Y CÍA. SRL” (Expediente N°
83.009, del Juzgado Comercial N° 14, Secretaría N° 28 y N° 43.127/10 del Registro de ésta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 584/589?
El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:
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Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
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P.C., M.R.P. de Criniti, K.E.C. y M.L.C. solicitaron, con base en lo dispuesto en el art. 161
de la LCQ se extienda la quiebra de F.S. a F. y Cía. SRL.
Relataron que al no poder hacer efectiva la condena que en sede civil se pronunció respecto de F.S., advirtieron que esa sociedad y la demandada desarrollan una actividad común, en idéntico domicilio e incluso que el presidente de la fallida es cuotapartista de F. y Cía. SRL.
Afirmaron, sintéticamente, que ambos entes conforman un grupo económico y que los efectos de la quiebra de la SA deben extenderse a la SRL.
Ofrecieron prueba de sus dichos.
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F. y Cía. SRL, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 17/20.
Luego de negar pormenorizada y categóricamente los hechos invocados en el escrito de inicio, se explayó sobre la creación y trayectoria de la empresa F. y Cía. SRL y, su elenco de socios.
Dijo que si bien al igual que la fallida explotan el negocio de la “soda”, las empresas son independientes, desarrollan su actividad en distintas latitudes y no tienen ni comparten el mismo domicilio.
Se expidió sobre la improcedencia de la acción intentada por no hallarse configurados, en el caso, ninguno de los requisitos previstos por la LCQ.
Finalmente, ofreció prueba.
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La síndico designada para actuar en la quiebra de F.S. se expidió en fs.31. En dicha oportunidad, solicitó se le corra nuevo traslado una vez producidas las pruebas ofrecidas.
La opinión sobre la cuestión aquí debatida fue vertida en el escrito que obra glosado en fs. 565/567.
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El alegato presentado por los actores se incorporó en fs. 571 y el de F. y Cía. SRL en fs. 572/578.
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La sentencia recurrida.
En la decisión de fs. 584/589 la Sra. Juez a quo rechazó la demanda incoada –con fundamento en la LCQ: 161- por P.C., M.R.P. de Criniti, K.E.C. y M.L.C. cuyo objeto era extender la quiebra de J.F.S. a F. y Cía. SRL, con costas.
Para resolver en el sentido apuntado, luego de explayarse sobre los requisitos para que proceda la quiebra por extensión de la controlante y analizar las pruebas colectadas en la causa concluyó que: (i) no fue probada la existencia de control, (ii) no se acreditó que las sociedades operaran en un único local, (iii)
el hecho de que el Sr. J.P.F. poseyera acciones y/o cuotas en ambas sociedades y que una hubiera vendido a la otra –en algunas oportunidades- bidones de agua, no es suficiente para tener por configurado el desvió del interés de la sociedad controlada hacia la controlante, ni para concluir que tal cosa hubiera sido la causa de la quiebra económica de la primera y, (iv)
los elencos accionarios no son idénticos y las plazas de actuación de ambas sociedades son distintas.
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El recurso.
La parte actora apeló la sentencia en fs. 590 y la co-actora M.L.C. hizo lo propio en fs. 592. Concedidos libremente los recursos en fs. 591 y fs. 593, el escrito de expresión de agravios fue glosado en fs. 633/634.
La réplica de F. y Cía. SRL obra en fs. 637/640.
El responde de la síndico designada para actuar en la quiebra de F.S. fue incorporado en fs. 643/645.
Las críticas plasmadas por las actoras pueden sintetizarse del modo siguiente: (i) se agravian de que el sentenciante juzgara que no fueron acreditados la propagación de los efectos de la quiebra de la controlada sobre la controlante. Es que, entienden que ha limitado el concepto de control a la participación accionaria soslayando otros elementos obrantes en la causa; (ii) se quejan de que la juez concluyera que no existió prueba del desvío del interés societario de la sociedad controlada en beneficio de la controlante, (iii) critican que la magistrada no hiciera mérito de la existencia de un conjunto económico y de la dirección unificada de los entes, (iv) cuestionan que la a quo considere que las plazas de actuación de las sociedades son distintas, (v) les agravia que la magistrada fuera más allá de las constancias de autos y descartara la posibilidad de existencia de idénticos clientes y proveedores, indicando simplemente que no ha habido reclamo contra la SRL cuando en rigor, ninguna prueba se produjo en tal sentido y, (vi) cuestionan la imposición de las costas y el monto de los honorarios regulados a favor de los letrados que asistieron a la demandada.
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La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs.
647/649.
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La solución.
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Con carácter liminar es preciso aclarar que dada la estrecha vinculación que exhiben los argumentos vertidos por los recurrentes, el examen de los mismos se efectuará de manera...
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