Sentencia nº AyS 1994 II, 706 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1994, expediente L 50956

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución15 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.956, "Moraña, J.H. contra Establecimiento M.L.B. S.A. Despido y cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la parte demandada por los acogidos.

A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en lo principal, la demanda deducida por J.A.M. contra Establecimientos M.L.B. S.A.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que en el fallo se han conculcado los arts. 52, 55, 57, 242, 244 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 19, 22, 39, 44 inc. "e" y 55 del dec. ley 7718/71; 10 y 11 de la ley 14.546 y 14 bis de la Constitución nacional, incurriéndose en absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso procede en forma parcial.

    1. Asiste razón al apelante en cuanto sostiene que el tribunal incurrió en absurdo al determinar la fecha de ingreso del actor y que, al respecto, debe tenerse en cuenta el juramento previsto en el art. 11 de la ley 14.546, aplicable en la especie de acuerdo a la actividad desarrollada por el accionante y que quedó probada en el apartado a) del fallo de los hechos (ver fs. 217/218).

    2. Siendo ello así debe señalarse que de la prueba pericial contable producida e incorporada a la causa (fs. 125 vta.) surge que la accionada no lleva el libro a que se refiere el art. 10 de la ley 14.546.

      En consecuencia debe tenerse por acreditado no habiendo prueba en contrario que el actor ingresó a la empresa demandada en la fecha que denunció en el escrito de demanda (abril de 1988) y que en los meses de diciembre de 1988 y enero de 1989 realizó las operaciones de venta que allí se detallan por los importes también...

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