Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 052413/1999/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 52.418/1999 AUTOS: “JORGE, E. c/M., C.R. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 47.

Buenos Aires, Octubre 20 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído del 15 de junio de 1999 y siguientes interpuso el codemandado M.J.E., revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde abordar la apelación subsidiaria. Asimismo, corresponde expedirse respecto de la apelación interpuesta a fs. 675 contra el decisorio de fs.

    668, en virtud de lo que surge del interlocutorio obrante a fs. 696.

  2. Antes que nada corresponde aclarar que no existe en autos proveído fechado el 15 de junio de 1999 como lo indica el recurrente, pero como al formular su petición hizo extensiva la reposición a las “sucesivas” providencias debe interpretarse que su pedido abarca desde el primer auto de fs. 11, fechado el 25 de junio de 1999 y las posteriores providencias.

    Hecha la aclaración, cabe hacer una reseña de las constancias de la causa para una mejor comprensión de la cuestión a tratar.

    A fs. 575/578 el codemandado M.J.E., se presentó promoviendo incidente de nulidad de la cédula de notificación del traslado de la demanda y del auto de rebeldía (confr. fs. 577 vta.

    primer párrafo, última parte). Seguidamente plantea revocatoria del proveído que dispone el traslado de la demanda (fs. 11 del 25/06/1999), y los subsiguientes, lo cual incluye sin lugar a dudas el propio auto de rebeldía.

    Ya en el marco del referido incidente, se dispuso la apertura a prueba (fs. 593). El Sr. Juez de grado, primero admitió el planteo de nulidad formulado por el Sr. E. (confr. fs. 623 y vta.), pero con posterioridad lo dejó sin efecto ( fs. 638 vta. punto II) por resolución de fecha 12 de marzo de 2015 que quedó firme y consentida.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13251115#164805472#20161019104126919 Vale decir pues, que el planteo de nulidad originario se encontraba sin resolver.

    No obstante ello, el mencionado codemandado con nuevo patrocinio letrado efectúa un nuevo pedido de nulidad (a fs. 651/652) en similares términos que el anterior, reeditando así la cuestión aún no resuelta. El Magistrado resuelve desestimar el pedido e impone una multa al incidentista (fs. 668 y vta.), ese decisorio fue...

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