JORGE, DANIEL EDGARDO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 079870/2016/CA001
Fecha22 Febrero 2017
Número de registro172193099

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73038 EXPEDIENTE NRO.: 79870/2016 AUTOS: JORGE, D.E. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado a fs. 16/17, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, basada en que, en tanto el reclamo gira en torno a cuestiones que se relacionan en el marco de una relación de empleo público desplazaba su aptitud jurisdiccional para conocer en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 18/21, sosteniendo que a los efectos de la protección del trabajador, la especialización de la rama y en tanto no corresponde privar al empleador público de los derechos establecidos para el privado corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, convenios y tratados internacionales.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 25).

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho Fecha de firma: 22/02/2017 existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28914363#172193099#20170301153757297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

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