Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Agosto de 2012, expediente 62.854

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

SALA

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REGISTRADO

.N~.Ff?~l1Año 10 1.;2-

Incidente de apelación contra el auto de sobreseimiento de H.J.B., C.A.B.,

C.B., M.I.D.A., L.C.O.A. síVORI, S.B.

y P.B., en causa N° 82/2009 (1028), caratulada "H.B. SOCIEDAD DE BOLSA

S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 (CW 62.854, folio N°

151, orden W 24.554. Sala "B").

I.A., I\i-de agosto de 2.012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1.891/1.893 de los autos principales (fs. 48/50 del presente) contra la resolución de fs. 1.881/1.886 del legajo principal (fs. 38/43

de este incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de sobreseimiento de C.A.B., de C.B., de María Irene DE

AMORRORTU, de L.C.O.A.S., de S.B., de H.J.B. y de P.B..

La presentación de fs. 59 del presente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fs. 62/63 vta. y 65/68 de este incidente, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de C.A.B., de C.B., de M.I.D.A., de L.C.O.A.S., de S.B., de H.J.B. y de P.B., informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga la presunta comisión de los delitos tipificados por los arts. 1 y 2 inc. c) de la ley 24.769 por parte de C.A.B., de C.B., de María Irene DE

    AMORRORTU, de L.C.O.A.S., de S.B., de H.J.B. y de P.B., por la presunta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2.008, a los que se encontraban obligados cada uno de los nombrados.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a quo " dictó, en lo que interesa a la presente, el auto de sobreseimiento de C.A.B., de C.B., de M.I.D.A., de L.C.O.A.S., de S.B., de H.J.B. y de P.B. con relación a los hechos mencionados por el considerando anterior, pues entendió que, a partir de la modificación efectuada a ley 24.769 por la ley 26.735, la cual resultaría de aplicación por derivación del principio de la ley penal más benigna, los hechos investigados no se adecuarían a un tipo penal (arts. 334, 335 Y336 inc. 3 del C.P.P.N.) (confr. fs.

    38/43 de este incidente).

  3. ) Que, porla ley 26.735 (sancionada el 22/12/2.011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2.011) se modificó el arto 1 de la ley 24.769,

    elevándose a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple. Asimismo, se elevó a ochocientos mil pesos ($ 800.000) el monto establecido por aquella ley como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria que se prevé por el arto2 inc. c) de la mIsma.

  4. ) Que, la nueva redacción de los arts. 1 y 2 inc. c) de la Ley Penal Tributaria resultaría aplicable al caso "sub examine" como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de constituir una norma más beneficiosa para los imputados que la redacción de los artículos mencionados vigentes al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal;

    confr. R.. Nos. 26/12, 254/12 Y281/12, entre otros, de esta Sala "B").

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada se elevó de cien mil pesos ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) el monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769 como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria, y de doscientos mil pesos ($ 200.000) a ochocientos mil pesos ($ 800.000) el monto establecido por el arto2 inc. c) de aquella ley como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria previsto por el artículo mencionado.

    En el caso, los importes que los contribuyentes habrían omitido ingresar por cada uno de los impuestos y el período investigado (ejercicio fiscal 2.008) ascenderían, en el estado actual de la investigación, a la suma de: $

    223.844,87 (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a C.A.B., $ 364.165,65 (Impuesto a las Ganancias correspondiente a C.A.B., $ 186.389,04 (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a C.B., $ 307.522,90 (Impuesto a las Ganancias correspondiente a C.B., $ 235.008,01 (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a H.J.B., $ 346.501,37 (Impuesto a las Ganancias correspondiente a H.J.B., $192.650,66

    (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a S.B., $

    329.162,52 (Impuesto a las Ganancias correspondiente a S.B., $

    230.775,59 (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a María Irene DE

    AMORRORTU), $ 361.642,80 (Impuesto a las Ganancias correspondiente a M.I.D.A., $ 197.966,91 (Impuesto al Valor Agregado correspondiente a L.C.O.A.S., $ 329.699,81

    (Impuesto a las Ganancias correspondiente a Leopoldo Carlos OLIV ARI

    SÍVORI), $ 189.207,54 (Impuesto al Valor Agregado...

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