Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2018, expediente FRO 003946/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 6 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 3946/2016, caratulado “J.A.C.S. c/ Mercado A Termino Rosario S.A. y otro s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el representante de la actora J.A.C.S. (fs. 304/319 y vta.) contra la resolución del 30/06/2017 que rechazó la acción de amparo intentada por la empresa J.A.C. S.A. contra Mercado a Término de R.S.(., el Banco Central del República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), con costas a la actora vencida (fs. 298/303 y vta.).

Concedido el recurso de apelación en ambos efectos (fs. 320), habiendo contestado los agravios el representante de R. S.A. y de Argentina Clearing S.A. (fs. 321/329 y vta.), el B.C.R.A. (fs. 330/335) y la Comisión Nacional de Valores (fs. 336341 y vta.), son elevados los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 352).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al expresar agravios se refirió a que la sentencia recurrida omitió tratar el fondo de la cuestión sometida a decisión y desestimó la acción so pretexto de cuestiones meramente formales de la vía del amparo.

    Dijo que la resolución impugnada es arbitraria y contraria a derecho, violando doblemente los derechos constitucionales ya seriamente conculcados por las resoluciones de R. y de las demandadas, que fueran aquí

    impugnadas.

    Destacó que las accionadas reconocieron la operatoria comercial realizada y el acto lesivo de alteración unilateral del contrato que afectaba las condiciones originariamente pactadas, por lo que está claro que la vía procesal otorgada ha sido no sólo apta, sino convalidada por las demandadas que no Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28052364#200174418#20180305114018684 negaron los hechos esenciales sobre los que existe coincidencia (operación comercial, fecha, cantidad, partes intervinientes, alteración lesiva, magnitud de la alteración perjudicial, etcétera).

    Manifestó que lo agravió que se haya dicho en forma dogmática que no ha existido ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en la Comunicación R. 657, así como en la actuación de las partes demandadas como para justificar la vía procesal del amparo, sin rebatir argumento alguno de su parte y sin entrar a analizar siquiera mínimamente los hechos, el derecho y el fondo de la cuestión sometida a decisión.

    Sostuvo que una de las razones por las que se inició el amparo, explicando que el hecho de que la Comunicación R. 657 fuera “tolerada” o “tácitamente aprobada” por la C.N.

    V. (parte del P.E.N.), no implicaba de por sí

    que no existiera arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta, ya que los derechos y garantías constitucionales que emanan del contrato no pueden ser alterados, ni por el particular ni por el Estado en las circunstancias acreditadas en la causa.

    Que denunció que la tácita aprobación de la C.N.

    V. de la Comunicación R. 657, se hizo en claro beneficio del Estado Nacional, ya que la contraparte del contrato era el B.C.R.A. (parte del Estado Nacional –P.E.N.- y también autoridad de contralor en la compra y venta de divisas), y a través de dicha Comunicación se lo estaba beneficiando a razón de $1,25. por cada dólar en este caso en concreto, ya que se le estaba permitiendo a R. “legalizar” la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de crear una compra y venta ficticia (no autorizada en normativa alguna), que daba como resultado la alteración del contrato en la forma originariamente pactada, perjudicando a esa parte y beneficiando a R. y al B.C.R.A. (Estado Nacional, P.E.N.).

    Señaló que al pretender la demandada R. que su acto lesivo e ilegítimo, como lo es la Comunicación R. 657, sea convalidada en forma expresa por la C.N.V., no implicaba que no existiera ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta, sino todo lo contrario. Que se prueba la maniobra y la ilegalidad y Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28052364#200174418#20180305114018684 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B arbitrariedad requeridas para habilitar la vía del amparo que justificó además demandar en esta acción a la referida entidad nacional, para que tal “convalidación” tácita sea declarada inoponible, ilegítima y/o de ningún valor jurídico. Dicha convalidación tácita fue justamente parte de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta denunciada, por lo que resulta absurdo sostener que no existe tal arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por el hecho de que una de las demandadas y acusadas de ser parte de la ilegalidad.

    De igual manera ocurre con el B.C.R.A., que –dice- además de autoridad de contralor de la compra y venta de divisas, es la parte directamente beneficiada por la Comunicación R. 657, por lo que sostener que no existe en el caso arbitrariedad e ilegalidad manifiesta porque dicha entidad es estatal, resulta un razonamiento absurdo e insostenible jurídicamente, que no resiste el menor análisis.

    Se quejó de que se haya omitido analizar el acto lesivo impugnado, como es la Comunicación 657 R., la que resulta violatoria de lo pactado en los contratos reconocidos, citando el art. 965 del Código Civil y Comercial.

    Sostuvo que la comunicación es irrazonable y que se debió

    analizar la cuestión esencial y condenar a la accionada a afrontar sus obligaciones contractuales sin corrección alguna, siendo totalmente inaplicable y/o inoponible al caso lo prescripto en el punto 4 del “Reglamento Contrato de Futuros y Opciones sobre Dólar Estadounidense”.

    O sea que en definitiva –dice- se ha probado, contrariamente lo sostiene sin fundamento la sentencia impugnada, que no existe complejidad alguna en esta acción de amparo que impida adentrarse en el fondo de la cuestión sometida a decisión por lo que debe condenarse a la demandada a cumplir con lo que originariamente se obligó.

    Señaló que ni R. ni los órganos estatales demandados, ni en la sentencia se ha rebatido, ni argumentado seriamente respecto del fallo medular Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28052364#200174418#20180305114018684 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “J.&.J. c/ Deutsche Bank S.A.” que gobierna el caso.

    Cuestionó la arbitraria imposición de costas a su parte, manifestando que imponerlas a su parte por la sola opinión que se ha considerado no apta la vía del...

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