Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 003946/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 3946/2016, caratulado “J.A.C.S.A. c/ Mercado A Termino Rosario S.A. y otro s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el representante de la actora J.A.C.S.A. (fs. 253/257 y vta.) contra la resolución del 23/05/2016, mediante la cual se rechazó la medida cautelar peticionada.

Concedido el recurso de apelación en ambos efectos (fs. 259), son elevados los autos a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de ser resuelto (fs. 265).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) J.A.C.S.A. inició acción de amparo contra la sociedad Mercado A Termino Rosario S.A. (Rofex) con la finalidad de obtener una sentencia judicial que la condene a cumplir los dos contratos por compra de dólar futuro y cuyo vencimiento operaba en marzo de 2016, conforme fueran originariamente pactados, sin la corrección de $ 1,25. que pretende imponer unilateralmente la demandada so pretexto de la comunicación Rofex 657 del 14/12/2015, subsiguientes y concordantes.

    Dicha comunicación y sus concordantes –dijo- son actos de un particular que lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas los derechos y garantías referida en la Constitución Nacional y en especial el derecho de la propiedad, porque se pretende modificar y/o alterar los contratos de compra de dólar futuro en forma unilateral y so pretexto de un cambio de autoridades gubernamentales, hechos totalmente previsibles e insitos en la operación comercial pactada (aleatoria) que en modo alguno pueden resultar justificativos para incumplir los contratos en la forma en que fueron pactados originariamente.

    Como medida cautelar de no innovar, solicita que se le ordene a Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #28052364#162130802#20160916113207288 la demandada mantener las condiciones originariamente pactadas antes del vencimiento de los contratos y deposite la diferencias y/o corrección que pretende incumplir de $ 1,25. por cada dólar en una cuenta judicial a nombre de este expediente.

    Asimismo se demandó al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en razón de ser la autoridad de contralor de la compra y venta de divisas y por ende del dólar futuro en este caso, así como contraparte de las operaciones que se denuncian y pretenden corregir (alterar) con el acto lesivo, quien estaría convalidando dicha comunicación, siendo dicha supuesta convalidación –sea expresa o tácita- lesiva y a su vez totalmente ineficaz jurídicamente para intentar legalizar el acto lesivo del particular.

    Se demandó también a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), por ser autoridad de contralor de la operatoria de compra de dólar futuro que realizaba la demandada R., la que supuestamente y preventivamente habría convalidado la comunicación Rofex 657.

    En cuanto a los hechos, indica que su representada es una empresa que vende combustible al por menor y por mayor en la ciudad de San Pedro, con 152 empleados.

    Que en el mes de octubre de 2015, ante la persistente depreciación monetaria nacional y la imposibilidad de adquirir dólares en el mercado oficial de cambios su representada recurrió a una de las legítimas posibilidades para adquirir dólares a través de su agente de bolsa “Transacciones Agente de Valores S.A.”, pactando con la demandada “Rofex” autorizada por la “Comisión Nacional de Valores”, las siguientes operaciones comerciales: la demandada adquirió por boleto Rofex 6856 del 22/10/2015, 1.000 láminas a $

    10.698. y otras 1.000 láminas por boleto Rofex 6968 del 26/10/2015, a $ 10.940; o sea un total de 2.000 láminas de US$ 1.000 cada una.

    Conforme la operatoria pactada, la demandada debía abonar en marzo de 2016 (último día hábil) la diferencia existente entre el precio del dólar en Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #28052364#162130802#20160916113207288 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B el mercado de cambio (incierto hasta fines de marzo de 2016).

    O sea que si la divisa estuviera a menos del precio futuro pactado ($ 10.698. y $ 10.94.) su representada deberá abonar las diferencias de precio a Rofex y si por el contrario, a la fecha del vencimiento de fines de marzo de 2016, la divisa estuviera a mayor valor del precio futuro pactado, R. debería abonar la diferencias a su representada.

    O sea que hasta el día de la interposición de esta demanda, el 24 de febrero de 2016 (fs. 36 vta.), aún no se sabría quién sería la parte que debía abonar la diferencia.

    Sin embargo, señala, anticipadamente y en forma arbitraria la demandada emitió la comunicación Rofex 657 del 14/12/2015 por la que se pretendía corregir el...

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