Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Marzo de 2009, expediente 312-P

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 37/09-P. Rosa rio, 27 de marzo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente n° 312-P de e ntrada, caratulado:

J.T., E. y ots. s/ Privación ilegítima de la libertad, violencia,

amenazas y desaparición física s/ Apelación Procesamiento: P., A. y G., M. " (expte. n° 581/03, del Juzgado F ederal N° 4 de esta ciudad),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 86/99 por el Defensor Público Oficial Dr. O.G., en su carácter de defensor de A.P. y H.M.G., contra el Acuerdo n° 16/09 de fech a 2 de marzo de 2009,

obrante a fs. 60/67, por el cual esta Cámara resolvió confirmar el auto n° 49/B

de fecha 20 de agosto de 2008, obrante a fs. 1/10, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de A.E.P. y H.M.G..

Mediante decreto de fs. 100 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo a los fines previsto por el art. 464 del CPPN,

quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

1° En primer lugar, corresponde analizar la )

admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

En tal sentido se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término.

2° El escrito recursivo se aprecia autosuficiente )

en tanto, sostiene la defensa, que ni los hechos ni el derecho han sido valorados de acuerdo a las normas de la sana crítica; que se deja de lado la aplicación de normas jurídicas que rigen el caso –sustantivas y adjetivas- por lo que el pronunciamiento no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido y sí como arbitrario y que el mismo le causa al justiciable un gravamen y perjuicio irreparable en violación a los principios de igualdad, legalidad y al derecho de defensa en juicio garantizado por el debido proceso (arst. 16, 19,

18, 33 y concordantes de la C.N.).

La defensa interpone el recurso conforme lo normado por el arts. 456 inc. 1 y 2 del CPPN., entendiendo que se ha inobservado la ley sustantiva y las normas que el código de rito establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

3° Se ha sostenido que, conforme lo dispuesto )

por el art. 464 CPPN, el Tribunal de mérito tiene a su cargo “…la tarea de efectuar una primera revisión del...

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