Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 105493/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 105493/2012. J.S. s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- FG (fs. 70)

AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 66, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la estimación efectuada en forma conjunta por el letrado y su cliente a fs. 65, naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 –ref. por ley 24.432–.

Ante ello, por resultar ajustados a derecho los honorarios regulados al Dr. J.J., se los confirma.

R. y notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico del beneficiario. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac...

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