Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Agosto de 2013, expediente 017.926/2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.23 - Sec.230 GJV

017926/2011

JORDAN MORRISON SRL C/ PEREZ ANDREA MERCEDES S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 91/95 que hizo lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la presente ejecución, aplicando el 10% del monto reclamado en concepto de multa al ejecutante de conformidad con lo normado por el art. 45 CPCC.-

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo ponderó, en lo sustancial, que en orden a la existencia de una leyenda tachada en el texto del pagaré sin salvar bajo la firma del librador que expresaba que "contra la cancelación de los cheques del Banco Santader Río de cuenta 047-364037/9

    números 04700036 a 0470042 inclusive, por lo que satisfechos aquellos se entenderá saldado el presente", debía concluirse en que: a) de acuerdo a lo prescripto por el art. 211 CCom. no resulta admisible la ejecución en los términos pretendidos por el ejecutante; b) el título base de la ejecución resultaba ser un documento de carácter complejo que no podía ser aislado intelectualmente de la génesis propia de su nacimiento por que debía vedársele la aptitud para proceder por la vía ejecutiva, dado que a los efectos de determinar la existencia de la deuda, resultaba necesario efectuar interpretaciones incompatibles con la limitación cognocitiva propia que rige este tipo de procesos.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 106/108, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la accionada.-

  2. ) La recurrente alegó que la magistrada de grado realizó un análisis parcial de la pericia caligráfica presentada en autos, toda vez que omitió ponderar que el experto señaló que no existían anomalías en el documento ejecutado y que, en tanto las tintas contenidas en los asientos son de naturaleza no evolutiva, no era posible precisar la diferencia de antigüedad entre las diferentes partes de su texto. Refirió que no se tuvo en cuenta que la testadura fue salvada por el ejecutante con la leyenda "L/T No Vale" y que, en definitiva, el aporte de la prueba pericial respecto del texto tachado carece de relevancia, al igual que el momento en que ello tuvo lugar, pues la "salvedad"

    hecha anuló de pleno derecho la leyenda tachada.-

    A todo evento, la demandada también se quejó de la multa que le fue impuesta en los términos del art. 45 CPCC. Esgrimió que el rechazo de la demanda no predica per se sobre la existencia de temeridad.-

  3. ) En el caso, la accionada alegó que el pagaré ejecutado tenía asentada una leyenda puesta de su puño y letra que decía "el presente se extiende contra la cancelación de los cheques del Banco Santader Río de cuenta 047-364037/9 números 04700036 a 0470042 inclusive, por lo que satisfechos aquellos se entenderá saldado el presente", que fue maliciosamente testada por la ejecutante. Explicó que la actora le facilitó, en agosto de 2010, un préstamo de $ 68.600 que se comprometió a cancelar en siete (7) cuotas consecutivas e iguales de $ 9.800, extendiéndose a tal efecto igual cantidad de cheques de su cuenta corriente en pesos (N° 364037)

    radicada en la Sucursal Caballito del Banco Santader Río, con vencimiento los días 10.09.10, 30.09.10, 10.10.10, 20.10.10, 30.10.10, 15.11.10 y 30.11.10.

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