Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2017, expediente FCB 024100010/2004/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “JORDAN, DOMASO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”
En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JORDAN, DOMASO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 24100010/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la demandada Banco de la Provincia de Córdoba S.A. -doctores G.A.R. y M. de A.- a fs. 66/78, en contra de la Resolución de fecha 15 de junio de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LUIS ROBERTO RUEDA – LILIANA NAVARRO – ABEL G.
SANCHEZ TORRES.
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Llegan estos autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la demandada Banco de la Provincia de Córdoba S.A. -doctores G.A.R. y M. de A.- a fs. 66/78, en contra de la Resolución de fecha 15 de junio de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “1.-
Declarar el derecho de la parte actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro del saldo pendiente a la fecha del dictado de la presente resolución convertido en pesos a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- lo que tiene como límite pecuniario el valor del dólar libre al momento del pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por las entidades bancarias en virtud de la pesificación y (en su caso) a lo largo del pleito en cumplimiento de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2.- Establecer que para Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #24192587#187565234#20170920111754206 el supuesto de que se hubiesen realizado desafectaciones para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, dichos importes deberán ser excluidos del cálculo final en función de lo resuelto por la CSJN en los autos: “V. de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo, sentencia del 25/09/2009”…” (fs. 58/60vta.).
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En primer lugar, se agravia la entidad accionada por cuanto considera que el pronunciamiento del Juez de grado resulta confuso, incongruente y que adolece de contradicciones internas y construcciones equivocadas, especialmente en lo...
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