Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 115285/2005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 115.285/2005 Juzgado Civil n° 52 “Jorba, L.N. y otro c/ Silva y C., R. y otros s/

simulación”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Jorba, L.N. y otro c/ Silva y C., R. y otros s/ simulación”, respecto de la sentencia corriente a fs.1041/1049, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, U. y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1041/1049 rechazó la demanda de simulación interpuesta por L.N.J. y M.S.S. contra J.M.S.L. -sucesora de P.P.-, R.S. y C. y el escribano H.E.D.G., con costas. Desestimó igualmente el reclamo por cobro de pesos promovido por L.N.J. y M.S.S., contra J.M.S.L. -en el carácter recién indicado de sucesora de P.P.- y R.S. y C. pero en este caso con costas en el orden causado. Apelaron la actora y los codemandados. La primera expresó agravios a fs. 1101/1109 y los segundos a fs.

    1095/1096. A fs. 1162 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. L.N.J. -por sí y en representación de entonces la menor M.S.S.- demandaron en autos a P.P. de S. y R.S. y C., por la simulación de la operación de compraventa del bien sito en la calle L. 4136, de Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI esta ciudad. Solicitaron subsidiariamente q se condene a los demandados al pago de las mejoras introducidas en el inmueble.

    Como indiqué el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó

    el reclamo con sustento –en síntesis- en que la litis no se encontraba trabada con todos los legitimados pasivos cuya intervención se frustró

    porque la actora –intimada a ese efecto- no citó a estar a derecho a los miembros del litisconsorcio pasivo necesario (ver actuaciones de fs.

    532, 647, 662, 689 y 707).

    En cuanto al reclamo por el cobro de mejoras que la actora dice haber introducido en el inmueble del que es condómina la demandada, el pronunciamiento apelado fundó el rechazo de esta pretensión en que las mejoras sólo resultarían exigibles frente a una pretensión reinvindicatoria del o los propietarios, que en el caso no fue introducida por vía de...

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