Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 023800/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

23800/2019 - J N, R N c/ P, C H Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS.

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 119/9 vuelta en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó el pedido de desocupación inmediata del inmueble -motivo del litigio- fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 126/30, las que no merecieron respuesta de la contraria.

A fojas 147/8 vuelta se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, a los fines de proceder al lanzamiento anticipado que el artículo 680 bis del Código Procesal establece -y más allá de la postura que se asuma en torno a la naturaleza jurídica de la medida- el derecho invocado debe tener la suficiente apariencia de verdadero como para prever que en el proceso principal pueda declararse la certeza de su existencia. No se trata de exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso, como es indispensable para resolver el pleito, sino que el derecho invocado presente o no “apariencia de verdadero”, tanto más teniendo cuenta que el Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

ordenamiento procesal acuerda a las medidas de esta índole carácter esencialmente provisional, pues reexaminadas que puedan ser, nada obsta a enmendar, modificar y aún revocar lo que fuere menester y resultar justo (CNCiv., esta S., Expte. 40.738/17 “M.B.C.F.M. S/Desalojo: Intrusos).

Si bien la verosimilitud requerida debe ser entendida como la probabilidad de que exista, y no como una incontrastable realidad (lo que se evaluará en la etapa procesal oportuna) la resolución recurrida habrá de mantenerse. Ello así pues,

teniendo en cuenta la forma como ha quedado trabada la litis, no se encuentra acreditada...

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