Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Marzo de 2009, expediente 9.026

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 9026 - SALA IV

JONQUERA, M. y otra s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

.4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y J.C.R.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 37/44 vta. de la presente causa N.. 9026 del Registro de esta Sala, caratulada: “JONQUERA, M. y otra s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, con fecha 13 de diciembre de 2007, en la causa N.. 33.106 de su Registro, resolvió

    confirmar la resolución de fs. 14/15, por la que el señor Juez de Instrucción dispuso desestimar la denuncia que diera origen a la presente causa, por no constituir delito los hechos que de aquélla surgen (fs. 34/34 vta.).

  2. Que, contra dicha sentencia, a fs. 37/44 vta. interpuso recurso de casación el doctor A.F.R., letrado apoderado de R.A.O., el que fue concedido a fs.

    46/46 vta. y mantenido a fs. 67.

  3. Que el recurrente encauzó sus agravios en la vía casatoria prevista por el art. 456, inc. 1°) del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En abono a su reclamo, sostuvo que la denuncia presentada por esa parte a fs. 3/6 vta. contiene una concreta imputación a la luz de los arts. 109, 110 y 113 del C.P. y que su desestimación por inexistencia de delito constituyó un excesivo −1−

    rigorismo formal.

    Citó en su apoyo numerosa doctrina y jurisprudencia relativa a los requisitos típicos de los delitos de injurias, calumnias y su publicación y reproducción. A partir de tales premisas, señaló

    que los denunciados, con la real malicia de querer injuriar y calumniar, tildaron a su poderdante de asesino y torturador a través de una publicación periodística, lo que provocó que O. se sintiera lesionado en su honor, tanto en su aspecto subjetivo como objetivo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., a fs. 71/72 vta., se presentó el doctor F.R., quien, en síntesis, acudió a numerosas citas jurisprudenciales para reiterar sus agravios oportunamente planteados.

  5. Que en idéntica oportunidad procesal, el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor G.L., se presentó a fs. 73/74, solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Por un lado, estimó que el denunciante no invocó

    ninguna frase difamante ni detalló ningún contenido deshonroso que pudiera avalar imputación alguna a tenor del art. 109 del C.P.

    Asimismo, respecto del delito de injurias (art. 110 del C.P.), señaló que no es punible el actuar del que obrare en el legítimo ejercicio de su derecho (art. 34, inc. 4°, del C.P.), lo que se configuraría, a su entender, en el presente caso, puesto que los denunciados se encuentran amparados por el derecho de la libertad de expresión.

  6. Que, no habiendo comparecido las partes a la audiencia de informes prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el −2−

    CAUSA Nro.

    JONQUERA

    s/recurso de c Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara siguiente orden sucesivo de votación: A.M.D.O.,

    ...

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