Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 092461/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 92461/2015 JUZG. Nº 109

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “HAN JONG WOOK C/TALPONE HECTOR ANIBAL S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 92461/2015,

respecto de la sentencia corriente a fs.

246/254, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por J.W.H. y condenó a H.A.T. a abonarle a la parte actora la suma de $50.411 con más los intereses y costas del pleito.

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas los herederos de J.W. Han a fs.

275/276, agraviándose respecto del monto establecido en concepto de incapacidad psicofísica.

Fecha de firma: 15/04/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

II.- Los presentes obrados fueron iniciados por J.W. Han en virtud de los daños que invocó haber padecido como consecuencia del siniestro ocurrido con fecha 28 de marzo de 2015, oportunidad en que se encontrara transitando por la bicisenda que recorre la arteria Valle de esta ciudad y se produjera la colisión con el rodado Fiat Palio dominio EMV040, conducido por el demandado H.A.T..

A fs. 153 se acreditó el fallecimiento del actor –ocurrido en fecha 3 de octubre de 2016– y a fs. 146 se presentaron en carácter de herederas Byung Sook Park, N.J.H., G.H., B.H. y C.H..

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

III.- El sentenciante anterior reconoció la suma de $26.100 en concepto de incapacidad sobreviniente, dejando sentado que en atención al fallecimiento del actor y no habiéndose podido comprobar los daños reclamados, no otorgaría suma alguna en concepto de daño psicológico.

A efectos de ponderar la partida asignada, expuso que el accionante contaba con 61 años de edad al momento del hecho y con 63 a la fecha de su fallecimiento, agregando que era paciente con antecedentes de HIV conocido desde 2012, de estado civil casado y padre de cuatro hijas.

Fecha de firma: 15/04/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

El a-quo expuso que al no haber acreditado por ningún medio sus ingresos,

tendría en cuenta un promedio entre el salario mínimo fijado a la fecha del hecho y al momento del fallecimiento, así como también el período transcurrido entre dichas fechas y el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, adicionando un monto prudencial por el resto de las tareas económicamente valorables aunque no remunerativas que se presume realizaba la víctima.

Dicha partida fue apelada por la parte actora, requiriéndose su elevación.

El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. C., S. “E”,

17/8/10, LLO AR/JUR/61589/2010).

Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. C., S.“., 17/8/10,

LLO AR/JUR/43153/2011).

Fecha de firma: 15/04/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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