Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA 2 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FGR11466/2017/CA1/CFC1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSALA 2 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Sala II Causa Nº FOR 11466/2017/3/CFC1 J'OSES HUALA, Francisco F.

CE1mcfrita (-'ileaterai W.A.% s/recurso de casación 7 Registro nro.: 1433, 1:

LEX nro.: i la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores A.M.F. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR 11466/2017/CA1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "J.H., F.F. s/recurso de casación", encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor J.A. De Luca y la defensa particular a cargo de la doctora S.L.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y J.C.G., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

1g) Que el magistrado subrogante a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, en la causa n° FGR 11466/2017 de su registro, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de F.F.J.H. (fs. 53/58 vta.).

Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 66/78 vta.), que fue concedido (fs. 76/77).

22) Que la recurrente encarriló su remedio en el segundo supuesto del art. 456 del rito, señalando que: "_la calificación del hecho que se le atribuye al nombrado en el vecino país conlleva en la jurisdicción argentina la posibilidad de que una eventual condena resulte de ejecución condicional".

Expresó que: "—se advierte que el tiempo total de encierro cautelar aparece innecesario, irrazonable y desproporcionado, en virtud de las particulares constancias de la causa, y la finalidad buscada en el trámite del proceso de extradición".

En ese sentido, sostuvo que: "—no puede obviarse que por el mismo requerimiento internacional [—su] defendido estuvo detenido desde el 27 de mayo de 2016, por algo más de tres meses hasta la decisión del 1 de septiembre de 2016 que declaró la nulidad del informe presentado por la División Policial de Investigaciones de Esquel—".

Así, alegó que: "_el 3 de agosto pasado, cuando ya se encontraba detenido por segunda vez y por el mismo motivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el primer proceso de extradición_", y que: "[d]icha declaración de inadmisibilidad expedida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación selló

Sala II Causa N9 FGR 11466/2017/3/CFC1 JONES BURLA, F.F.

ecímaara (75;4gr0i C (Ifyaweer(41 Ana/ S/recurso de casación"

sUaign \RIP. Dr. —

la suerte de aquél proceso y estableció el carácter de cosa juzgada de la decisión de origen—". •

De otra banda, agregó que: "_J.H. no tuvo actitud evasiva hacia el proceso. Que siempre permaneció en su zona de arraigo. Que debió soportar un primer tramo de detención sin aparente reconocimiento en este proceso. Que cuando aún no se encontraba firme la decisión de juez Otranto en el primer proceso de extradición, volvió a ser detenido por el mismo motivo de requerimiento internacional".

Asimismo, destacó que: "—no solo importa el hecho de que [su] defendido resulte miembro de una comunidad mapuche, sino esencialmente, que aún luego de ser dejado en libertad continuó llevando a cabo las actividades que lo visualizaron ante la sociedad en un determinado rol".

Por fin, adujo que: "—el juez de sección ha realizado una errónea valoración de los hechos tenidos como indicadores de riesgo de elusión" y que "[s]i a ello le sumamos que al día de la fecha es una figura diaria en los medios de comunicación masivos [—] resulta absurdo sostener razonablemente la posibilidad de fuga de aquél".

En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso y se disponga sin reenvío la libertad.

  1. ) Que a fs. 96 se dejó debida constancia de 'haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN Y presentado breves notas la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal.

Así, la defensa reeditó los agravios formulados en el recurso de casación, agregó que se rechazó la casi totalidad de la prueba ofrecida para el segundo juicio de extradición y que: "-se iría a un juicio de extradición sin pruebas".

Asimismo, solicitó que se tenga presente la petición "-de 'arresto domiciliario' incluso con 'vigilancia electrónica' hasta tanto se realice el juicio de extradición".

A su turno, el señor F. General De Luca consideró que debía confirmarse la decisión recurrida y que se mantenían las razones que: "-permitían afirmar el peligro de fuga en caso de concederse la libertad a F.F.J.H.".

En esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, por las razones que de seguido se enunciarán.

La ley n(2 24.767, que rige el...

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