Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCB 004745/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “JONES, CAROLINA Y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: JONES, CAROLINA y otro c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16986” (Expte. N° FCB 4745/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba cuanto dispuso : “1)

Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la ANSES. 2) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241.

Hacer lugar a la demanda, interpuesta por la Sra. C.J. en representación de su hija menor M.M.G.J. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 30

días, abone idéntico haber de pensión, al de un afiliado en igual condición, incluido en el régimen general público disponiendo la movilidad de la renta vitalicia del titular en la forma señalada en el Considerando n° VII y en el plazo de (120) ciento veinte días haga efectivo el pago de las diferencias retroactivas eventualmente resultantes del cómputo del haber de pensión que percibe la actora, todo ello desde el 07/10/18 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) conforme el art. 82 de la ley 18.037. Las sumas adeudadas a la accionante, devengarán el interés de la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas a la ANSES (Conf. Art. 68 CPCCN).

Regular los honorarios de la Dra. S.V.L., apoderada de la actora en la suma de Pesos Ciento Veintinueve Mil Trescientos Sesenta ($129.360) equivalente a 20 UMA-valor $6.468 conforme Acordada Nº 28/2021 CSJN- acorde arts. 16 y 48 de la Ley 27.423, no correspondiendo proceder en igual sentido con el apoderado de la demandada, Dr. J.G.R., por ser profesional a sueldo de su Fecha de firma: 16/09/2022

Alta en sistema: 19/09/2022

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “JONES, CAROLINA Y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

mandante (art.2 de la ley 27.423). 4) Protocolícese y hágase saber. ”

Fdo.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba cuanto dispuso : “1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la ANSES. 2) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241. Hacer lugar a la demanda, interpuesta por la Sra. C.J. en representación de su hija menor M.M.G.J. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 30 días, abone idéntico haber de pensión, al de un afiliado en igual condición, incluido en el régimen general público disponiendo la movilidad de la renta vitalicia del titular en la forma señalada en el Considerando n° VII y en el plazo de (120) ciento veinte días haga efectivo el pago de las diferencias retroactivas eventualmente resultantes del cómputo del haber de pensión que percibe la actora, todo ello desde el 07/10/18 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) conforme el art. 82 de la ley 18.037. Las sumas adeudadas a la accionante, devengarán el interés de la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas a la ANSES (Conf. Art. 68 CPCCN).

    Regular los honorarios de la Dra. S.V.L., apoderada de la actora en la suma de Pesos Ciento Veintinueve Mil Trescientos Sesenta ($129.360) equivalente a 20 UMA-valor $6.468 conforme Acordada Nº 28/2021 CSJN- acorde arts. 16 y 48 de la Ley 27.423, no correspondiendo proceder en igual sentido con el apoderado de la demandada, Dr. J.G.R., por ser profesional a sueldo de su Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “JONES, CAROLINA Y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    mandante (art.2 de la ley 27.423). 4) Protocolícese y hágase saber. ”

    Fdo.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. La señora C.J., viene en representación de su hija menor de edad M.M.G.J., con patrocinio legal de la doctora S.V.L., y promueve acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –

    ANSES-, en procura que se ordene el pago del complemento del haber de pensión hasta alcanzar el mínimo previsto en Ley 24.241 y su movilidad conforme Ley 26.417, Ley 26.425 art. 2 y 4 y que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 5 Ley 26.425; art.125 de la Ley 24.241 en su parte pertinente y de toda otra normativa reglamentaria que sean contrarias a disposiciones operativas de la Constitución Nacional, que protegen el derecho de su representada a un haber de pensión mínimo. Asimismo solicita se intime a la accionada para que abone el haber mínimo garantizado a la menor completando el que percibe hasta alcanzar dicha suma con el fin de acceder al mínimo sin más demoras. A su vez, pide la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art.125 de la ley 24.241(solo en cuanto a la parte incorporada por el art.11 de la ley 26.222), así como también ordene a la ANSES que le abone el...

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