Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 043009/2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43009/2013. J.C.E. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- NR fs. 1311 Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 1264/1265 que decidió acerca de la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la tercera etapa del sucesorio, por los trabajos comunes, inherentes a la subasta llevada a cabo respecto del predio denominado TEKEL MALAL, equivalente a la inscripción del bien, por haber fracasado los intentos particionarios; y en tal contexto a) desestimó el pedido de regulación de honorarios del Dr. R., b) consideró que las labores realizadas por los Dres. T., V. y C. fueron realizadas únicamente en beneficio de sus clientes, y c) entendió que la actuación principal correspondió al Dr. Sallent que promovió e impulsó el trámite de la subasta, acompañado en algunas oportunidades por los Dres. Paz y P., si bien remarcando que la mayoría de los trámites fueron realizados por el martillero, por lo que reguló sus honorarios en la suma de $ 1.625.000 a favor del Dr.
D.S., y en la de $ 307.000 a favor de los Dres. S.P., A.P. y J.P..-
II) Los apelantes de fs. 1266/1268, 1270/1271 y 1271/1274 apelan la extensión de las tareas asignadas a cada profesional, el monto de los honorarios establecidos, el recurrente de fs. 1272/4 también la base regulatoria, mientras que los presentantes de fs.
1276/7 cuestionan la procedencia de la regulación de honorarios en esta etapa del proceso.-
A tenor de las quejas vertidas y constancias de autos, es de señalar que el art. el art. 43 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432–
establece que, a los fines arancelarios, los procesos sucesorios se Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13789174#165169150#20161024115258997 encuentran divididos en tres etapas: la primera comprende el escrito inicial, la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.
El juez “a-quo” ha regulado los honorarios de tan solo un grupo de letrados y únicamente por el trámite de subasta del predio Tequel Malal.- Es decir que la regulación parcial que efectúa ni siquiera contempla la totalidad de una de las etapas mencionadas sino una parte de la tercera...
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