Jonatan Raúl Brezik

Fecha de disposición16 Agosto 2018
Fecha de publicación16 Agosto 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: "BREZIK JONATAN RAÚL s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 29242/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma unipersonal por el Dr. OTMAR O. PAULUCCI, mediante Sentencia nº25/17 de fecha 20 de diciembre de 2017, se falló: 1. Condenar a Jonatan Raúl Brezik, cuyos demás datos obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso "c" de la ley 23.737), a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas. 2. Declarar reincidente a Jonatan Raúl Brezik en los términos artículo 50 del Código Penal. 3. Unificar la presente condena con la impuesta por el Juzgado de Sentencia n° 1 de Rosario, imponiendo, en consecuencia, las penas de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000,00), accesorias legales (art. 12 del C.P.), costas (cfr. artículos 55 y 58 del C.P.P.N.) y declararlo reincidente. 4. Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. 5. Disponer el decomiso de la motocicleta marca "Honda", dominio 385-KLD, resguardada en el Corralón Municipal de Rosario, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. 6. Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado (cf. Artículo 30 in fine de la ley 23.737). 7. Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación), previo oficio al...

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