Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 7.396/07

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17341 EXPTE. Nº: 7.396/ 07 (25.324)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “F.J.D. C/ ESTABLECIMIENTO

GRÁFICO IMPRESORES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,26/03/2010

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs. 535/537, con réplica de su contraria a fs.

    545/547. Asimismo, el perito contador recurre los honorarios fijados en origen por considerarlos reducidos (fs. 532 y vta.).

  2. Creo menester señalar que la queja desarrollada por la recurrente, a mi modo de ver, linda la deserción ya que no puede considerarse una crítica concreta y razonada de la sentencia al limitarse la litigante a efectuar a una mera manifestación de disconformidad con la valoración de la prueba, en especial de la testimonial, que efectuara el fallo del Sr. Juez que me precede. Sin embargo, analizaré el memorial presentado para salvaguardar el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, corresponde declarar la deserción del recurso.

    En primer lugar, la recurrente centra sus agravios en que el sentenciante de grado no tuvo en cuenta que de los recibos acompañados al contestar demanda así

    como de la prueba contable producida surge que el actor percibió los pagos correspondientes a las horas extras realizadas por el actor. Por otra parte, discrepa con la valoración que efectuó el señor juez de la anterior instancia respecto de las declaraciones testimoniales rendidas por V. y B.. Aduce que no se encuentra obligada a llevar registros especiales en tanto las horas extras realizadas por el personal no superan las treinta horas mensuales. Asimismo, discute que el pronunciamiento de grado haya tenido por probado la existencia de pagos clandestinos, así como por la condena al pago de la indemnización prevista en el art.

    80 de la LCT y la fundada en el art. 132 bis del mismo cuerpo legal. Finalmente,

    recurre los porcentajes de honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, solicitando su disminución.

    Cabe destacar que si bien la demandada acompañó en oportunidad de contestar la acción entablada, recibos de sueldo donde figuran pagos en concepto de horas extras (ver fs. 47,49 y 52), dicha documental llega a esta alzada desconocida por el actor atento los términos de su escrito de fs. 104, sin que la recurrente haya producido en tiempo procesal oportuno...

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