JOLIBERT, WALTER ISAIAS c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. s/JUICIO SUMARISIMO

Fecha27 Junio 2023
Número de registro349
Número de expedienteCNT 016393/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO-

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16393/2019

(Juzg. N° 3)

AUTOS: “JOLIBERT, W.I. C/ OPERADORA FERROVIARIA S.E.

S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 26 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado con fecha 20/03/2023, que no mereció réplica de la contraria.

  2. El actor promovió acción de amparo contra la demandada en los términos del art. 66 de la L.C.T., de la Ley 23.592 y del art. 47 de la Ley 23.551 en procura del restablecimiento de las condiciones de trabajo (lugar y jornada) modificadas –según denunció en el escrito inaugural– en forma unilateral y arbitraria por aquélla, como asimismo una reparación por daño moral (ver fs. 4, punto 2).

    Al respecto, la Magistrada de grado concluyó que el accionante logró acreditar el uso abusivo de la facultad del ius variandi por lo que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada, Operadora Ferroviaria S.E., a reinstalar al actor en forma definitiva en el puesto de trabajo de la Estación Temperley en el horario denunciado en el inicio. Sin embargo,

    determinó que en relación a la discriminación y hostigamiento invocados por el trabajador, la demanda no cumplió con los Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    recaudos exigidos por el art. 65 de la L.O. por lo que desestimó el reclamo en dicho aspecto.

  3. El actor cuestiona el rechazo dispuesto en grado de su reclamo por daño moral con fundamento en el art. 1 de la Ley 23.592. Al respecto, plantea que el cambio de tareas y de jornada laboral no solo constituyó un mero abuso de ius variandi sino también un acto manifestante discriminatorio destinado a obstaculizar su legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical y a represaliar sus reclamos. En apoyo a su postura invoca la prueba testimonial producida en la causa.

    Adelanto que la queja tendrá favorable recepción.

    Digo ello, porque, en sentido contrario al propuesto en la sede de origen, considero que el reclamo por daño moral cumple con los recaudos exigidos por el art. 65 de la L.O. Repárese en que, en el escrito introductorio, el demandante relató que viene desarrollando intensa actividad gremial desde la época en la que era subcontratado en forma irregular (antes del año 2010), y en los años 2013, 2015 y 2017 fue candidato a delegado gremial por la lista Bordo. Y en el año 2016 fue candidato a integrar la comisión Ejecutiva de la Seccional Gran Buenos Aires Sud. Asimismo, señala que la misma agrupación lo eligió

    pre-candidato para las elecciones de delegados gremiales a celebrarse en agosto de 2019 (ver fs. 4vta./5, punto 3.b). A su vez, el en punto 4.c., titulado “La motivación antisindical del traslado”, profundiza con detalles sobre lo expuesto en el punto 3.b., y en el punto 5 peticiona particularmente -por dichos motivos- se condene a la accionada a la reparación del agravio moral.

    Sentado lo anterior y en ese marco, cabe destacar que habiéndose invocado una conducta discriminatoria, la apreciación de la prueba en el caso debe efectuarse a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “P.L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

    Desde tal perspectiva, considero que la prueba testimonial invocada por el actor en su memorial, puntualmente las declaraciones de los testigos F.M.F., H.T. y H.R., propuestos a instancias suya, cuyas declaraciones fueron ratificadas por aquéllos a fs.41/42,

    revelan que la medida adoptada por la demandada en uso abusivo Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO-

    SALA VI

    de la facultad del ius variandi –aspecto que arriba firme a esta instancia- encubrió un accionar discriminatorio en los términos de la Ley 23.592 motivado por la actividad gremial del trabajador.

    Así lo corrobora la declaración testimonial de H.T. (ver fs. 34/35), que dijo que “…conoce al actor…” “…que lo conoce como compañero de trabajo en la línea Roca, que lo conoce desde el año 2011, el dicente ingresó a principios de ese año y J. ya estaba trabajando…””…desde que lo conoció, J. hacía actividad gremial como afiliado de la Unión Ferroviaria, en la Seccional Gran Buenos Aires Sud. En la actividad sindical ambos integran una agrupación de trabajadores ferroviarios que se identifica con el color Bordo.

    Que el testigo ha sido candidato por la lista Bordo y el actor también en las elecciones para delegados en la Unión Ferroviaria, esto lo sabe tanto por haber sido candidato como por haber sido el apoderado de la lista, el que presentó la lista de candidatos en...

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