Johnson Controls Automotive Systems S.R.L.

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31629

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 01/04/2009. Número:

135854. Tomo: 0079. Folio: 071.

e. 07/04/2009 Nº 23412/09 v. 07/04/2009 EL BAUTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Rectificación edicto de fecha 27/03/2009. Cierre de ejercicio:30/03. Dr. Javier Esteban Radi Mas Tº 88 Fº 788 Autorizada por instrumento privado de 19/03/2009 certificado el 19/03/2009 por la escribana Noemí V. Zambrano Matrícula 4071 al folio F 005006511.

Abogado Javier Esteban Radi Mas Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 6/4/2009.

Tomo: 88. Folio: 788.

e. 07/04/2009 Nº 24297/09 v. 07/04/2009 ESTUDIO RIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por instrumento privado de fecha 19-03-2009

Mariano Martín Riva vendió, cedió y transfirió sus 8400 cuotas, 6000 cuotas a Esteban Ezequiel Palacio, DNI Nº 31.752.620, Cuit 20-31752620-3 domicilio real y especial en Leandro N. Alem 2000 Edificio 16B 2B Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, soltero, argentino, despachante de aduana nacido el 24/08/1985 y 2400 cuotas a Ariel José Romero DNI Nº. 24.170.182, Cuit 20-24170182-5 domicilio real y especial en Balcarce 1023 1º Piso, depto F Caba, casado, argentino, comerciante nacido el 16/09/1974. Fernando Hernán Riva vendió, cedió y transfirió sus 3600 cuotas a Ariel José Romero DNI Nº. 24.170.182, Cuit 20-24170182-5 domicilio real y especial en Balcarce 1023 1º Piso, depto F Caba, casado, argentino, comerciante nacido el 16/09/1974

Mariano Martín Riva y Fernando Hernán Riva renunciaron como gerentes, sus renuncias fueron aceptadas y se designan como gerentes a Ariel José Romero y a Esteban Ezequiel Palacio, quienes aceptaron sus cargos. Se modificó el artículo 4 del estatuto, con la nueva composición social el cual queda redactado de la siguiente manera: 'CUARTA: El capital social se fija en la suma de DOCE MIL PESOS ( $ 12.000.-), dividido en 12.000 cuotas de un peso, valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Don Esteban Ezequiel Palacio suscribe 6000 cuotas, equivalentes a la suma de $ 6000; y Don Ariel José Romero, suscribe 6000 cuotas equivalentes a la suma de $ 6000.

Las cuotas se han integrado por el 100% del valor de las cuotas suscriptas en dinero efectivo'. Asimismo se modificó la cláusula quinta del Contrato Social, dejándola redactada de la siguiente forma: 'QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social, estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades, para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código civil, y del decreto ley 5965/63. Los gerentes titulares (socios o no) deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 años luego de culminado el mismo...

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