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Fecha de disposición24 Enero 2013
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades

IGJ Correlativo Nro. 1838447. Por resolución de la Reunión de Socios iniciada el 20/10/12 y continuada luego de un cuarto intermedio el 31/10/12, se resolvió la modificación del artículo 6 del contrato social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 6: Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada por dos o más gerentes, designados por el voto mayoritario de los socios, con mandato por el término de un ejercicio social; no obstante, los gerentes continuarán en sus cargos hasta ser reelegidos, reemplazados o revocados sus mandatos por los socios. Los socios también podrán designar un número igual o menor de gerentes suplentes, que reemplazarán a los gerentes titulares en caso de renuncia, ausencia o incapacidad de éstos, en el orden de su elección. El uso de la firma social y la representación de la sociedad para cualesquiera actos estarán a cargo de los gerentes, actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta. Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1991 del Código Civil y del artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Podrán especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras y entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir o disponer de bienes o contraer obligaciones a la sociedad. No obstante lo precedente, para la realización de los siguientes actos se...

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