Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 004683/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

4683/2020

J.N.S. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- DAL

Y VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto el 06/08/2020 por el letrado de la actora, doctor R.M.P.M., contra la resolución de fecha 14/07/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 290 y vta., este Tribunal elevó a la suma de $55.400,

    los honorarios del doctor R.M.P.M., por las labores que desempeñó en las tres etapas en el proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Al respecto, se sostuvo que, para fijar la base regulatoria, debía considerarse la cotización del dólar al momento del pago de la tasa de actuación, ya que en dicha oportunidad se tuvo en cuenta el precio del dólar a la fecha de interposición del recurso. Asimismo, se agregó que dicho criterio resultaba consistente con el que adoptó este Tribunal con relación a los intereses que se devengan durante la tramitación de la causa.

  2. ) Que, contra dicha resolución el citado profesional, a fs.

    291/296 y vta., interpuso recurso de revocatoria “in extremis”. En dicha oportunidad cuestionó lo decidido por esta S., en primer lugar, entendió que la base regulatoria debía calcularse con la cotización del dólar estadounidense vigente al momento en que quedó firme la sentencia de fondo. En segundo término, se queja de la aplicación de la ley 21.839.

  3. ) Que este Tribunal, a fs. 399/300, desestimó ambos planteos. En primer lugar, advirtió que “el monto del proceso” quedó suficientemente claro en el auto regulatorio de fs. 290/vta. En segundo lugar, precisó que el 21/12/2017 se sancionó la ley 27423, de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, cuyo art. 64 estableció su vigencia, a partir de su publicación, a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios. Sin embargo, se advirtió que por decreto 1077/2017, el Poder Ejecutivo Nacional observó dicha disposición. Sobre tal base, el Tribunal Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    consideró que toda vez que la causa fue iniciada el 02/09/2013, la regulación debe calcularse bajo los lineamientos de la ley 21.839.

  4. ) Que, contra dicha resolución el 06/08/2020 el letrado de la actora interpuso recurso de aclaratoria.

    Al respecto, el letrado mencionado expuso que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR