Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2020, expediente CAF 004683/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 4683/2020 “J.N.S. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.- MSU

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido a fs.

291/297 por el Dr. R.M.P.M., letrado apoderado de la parte actora, contra la resolución de fs. 290/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente resolución se dicta en los términos del punto 6° de la acordada CSJN 25/2020, del 29/06/2020.

  2. ) Que, sentado ello, cabe destacar que el referido letrado dedujo revocatoria in extremis contra la regulación de fs. 290/vta.,

    mediante la cual se elevaron los honorarios establecidos en su favor, a la suma de $55.400 (cfr. fs. 291/297).

    En su presentación, manifiesta su disconformidad con el modo en que fueron regulados dichos emolumentos. A. efecto, sostiene –

    en lo que aquí interesa– que la base regulatoria aplicada no guarda relación adecuada y razonable con el valor real del monto del proceso. Por otro lado,

    aduce que la tercera etapa del proceso debió estipularse bajo la nueva ley de honorarios, 27.423.

    En definitiva, considera que la regulación es irrisoria,

    inequitativa e injusta, por lo que debe ser corregida por medio de revocatoria in extremis.

  3. ) Que, en relación con la viabilidad de la referida presentación de fs. 291/297, cabe recordar que, de conformidad con el principio general establecido en el art. 238 del código adjetivo nacional, el recurso de reposición sólo procede contra “las providencias simples,

    causen o no gravamen irreparable”.

    Sin embargo, en ocasiones se ha admitido el empleo de la vía para supuestos distintos, cuando se daban situaciones extraordinarias que así lo justifican.

    Sobre tal base, corresponde evaluar la presentación de fs. 291/297.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, la excepcionalidad referida supone y persigue subsanar errores materiales como también yerros esenciales de un pronunciamiento que, de otro modo, causaría a la parte una violación a sus garantías al debido proceso y defensa en juicio, autorizando a los jueces dejar de lado la regla general en la materia, según la cual la revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas.

  5. ) Que, en efecto, si bien las sentencias –como la de fs. 290/vta.- no son susceptibles de revisión por vía del...

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