JOHN DEERE CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ GOIXART, CRISTIAN JOSE s/SECUESTRO PRENDARIO

Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteCOM 010178/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

10178/2021 - JOHN DEERE CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/

GOIXART, CRISTIAN JOSE s/SECUESTRO PRENDARIO

Juzgado N.° 11 - Secretaría N.° 21

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. A efectos de revisar los emolumentos regulados a fs. 90 y apelados a fs. 91/97 debe tenerse en cuenta el objeto del juicio y las pautas establecidas por la ley arancelaria. En ese sentido, cabe destacar que la pretensión deducida por la actora en el sub lite carece de contenido patrimonial directamente ponderable por lo que el pleito no presenta monto concreto en los términos del art. 21 anteúltimo párrafo ley 27.423 (En similar sentido, CNCom., Sala A, in re “Fiat Credito Compañia Financiera S.A.

    c/Barufaldi Aldo Oscar s/Secuestro prendario” del 12.07.2022; CNCom.,

    Sala E in re “FCA Compañia Financiera S.A. c/ Barrios, N.L. s/Secuestro prendario” del 12.11.2020).

    Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada y las tareas efectivamente cumplidas conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa.

    En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, en el marco de la incidencia de caducidad resuelta a fs. 79 se reducen a 3 UMA –equivalentes a cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos ($44.799)– los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora Dr. H.P.M. (arts. 16, 19 y 21

    anteúltimo párrafo de la ley 27.423 y Ac....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR