Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 081103407/2011
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81103407/2011 DEMANDADO: PEN s/AMPARO LEY 16.986 ACTOR: JOFRE, R.R.M., 20 de Diciembre de 2016.
AUTOS, VISTOS:
I. Que vienen a conocimiento y decisión de esta Sala “A”
de la Cámara Federal de Mendoza, las presentes actuaciones Nº 81103407/2011, caratulados:
"J., R. c/ P.E.N. p/ Sumarísimo”, en virtud de los recursos de apelación
impetrados por el BBVA Banco Francés a fs. 150 y por el Estado Nacional a fs. 167 y vta.,
contra la imposición de costas dispuesta por el Aquo a fs. 140/142 vta., en la que se resolvió:
1º)… , 2º)…., 3º) Imponer las costas del juicio a las demandadas vencidas (art.68 1ra. parte
del C.P.C.C.N. y art. 17 de la ley 16.986). 4º)… 5º) … 6º)….
.
Y CONSIDERANDO:
I Que la Sra. Juez Federal, en la sentencia de fs. 140/142
vta., resuelve hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. R. contra el
Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el BBVA Banco Francés y
dispone en el punto 3°) de la misma, imponer las costas del juicio a las demandadas
vencidas, conforme lo dispuesto en el art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 17 de la Ley
16.986.
II Solo contra ese punto es que el BBVA Banco Francés
y el Estado Nacional interponen recurso de apelación, por entender que les causa un
gravamen irreparable (fs. 150 y 167 y vta., respectivamente).
III Que corrido el traslado del recurso del BBVA Banco
Francés (fs. 155), el actor contesta los agravios a fs. 158/160, solicitando el rechazo del
mismo; no contestando respecto de la apelación del Estado Nacional (fs. 170).
IV Que en lo que respecta a la apelación efectuada por
el BBVA Banco Francés, en cuanto se agravia de la solidaridad de las costas impuestas por el
Aquo y su solicitud de que las mismas sean, en todo caso, impuestas en forma
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8607448#168986337#20161214130430028 mancomunada, debe remarcarse que expedirse sobre dicho planteo resulta inoficioso ya que
ni del considerando cuarto ni del resolutivo tercero de la sentencia apelada expresa surge que
las costas hayan sido impuestas a ambas demandadas en forma solidaria.
Debe tenerse presente al respecto que la regla general en
materia de costas, en los casos de litisconsorcio (Art. 75 del C.P.C.C.N.), establece que las
mismas deben ser soportadas en partes iguales, es decir mancomunadamente por las
vencidas, por lo que...
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