Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039841/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73287 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39841/2012 (Juzg. N° 39)

AUTOS: "JOFRE MARIO AGUSTIN C/ BIOMAS S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.492/499 y vta. hizo lugar a la acción por despido condenando solidariamente a G.R.M. y BIOMAS SA a pagarle al actor la suma de $399.161,75 más intereses, costas y la obligación de entrega del certificado de trabajo del art.80 de la LCT.

    Rechazó la acción fundada en el derecho civil promovida por la parte actora contra la accionada, con costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20201663#243103202#20190910135836508 Interpone recurso de apelación la codemandada BIOMAS SA (fs.500/506); el codemandado M. (fs.508/515) y EL ACTOR (fs.516/521) con réplicas de BIOMAS SA (fs.525/527) y de M. (fs.528/531) y de la parte actora (fs.532/537)

    El perito médico apela sus honorarios por bajos (fs.507).

    El letrado de la actora apela sus honorarios por bajos (fs.520 vta.) mientras que BIOMAS SA los apela por altos (fs.506).

    Ambas partes se agravian por la imposición de costas en el orden causado respecto del accidente (fs.506; 515 y 520 vta.).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado rechazó la acción intentada por el actor, por considerar no probado el acaecimiento del accidente y por tanto se eximió analizar las pruebas tendientes a demostrar la incapacidad del actor.

    Por el contrario acogió la acción por los rubros derivados del despido, con costas.

  2. La codemandada BIOMAS SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Consideró aplicable a la causa el art.30 de la LCT.

      Apreciación de las declaraciones testimoniales no estricta respecto de cada parte.

      A fs. 500 y ss. expresa la apelante que lo normado por el art.30 de la LCT no es aplicable a su parte porque el actor nunca trabajó para ella y no cedió al empleador del actor, el codemandado G.R.M. el establecimiento o la Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20201663#243103202#20190910135836508 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI explotación ni contrató servicios correspondientes a su actividad normal y específica. Se agravia asimismo por la apreciación que realiza la sentenciante de la prueba testimonial rendida en autos.

      Reconoce que tuvo una relación comercial con M. propias del giro de dicha persona, como transportista.

      Señala que el juzgador confunde los conceptos de recolección y transporte de la orina, aclarando que son las “promotoras”

      quienes efectúan la labor de recolección de orina actividad que hace al objeto de explotación de su parte, limitándose la labor del codemandado M. a transportar la orina obtenida por sus empleados.

      Aclara que su mandante se dedica a la…investigación científica y producción de medicamentos para combatir la infertilidad femenina y por ello utiliza orina de mujeres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR