Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 126927

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.927-RQ - “J., J.J. s/ Recurso de queja en causa N° 69.139 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 5 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.927-RQ, caratulada: “J., J.J. s/ Recurso de queja en causa N° 69.139 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 8 de marzo de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.J.J. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el carril de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra menor de dieciocho años de edad con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y por persona encargada de la guarda de la víctima (fs. 43/46 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que si bien se abasteció la exigencia del monto de la pena, no se cumplieron los restantes recaudos del art. 494 del C.P.P. (fs. 44 vta.).

    Explicó que los pretensos agravios federales “no presentan tal carácter” porque se vinculan con temáticas de corte probatorio y dan cuenta de una mera opinión discrepante. Indicó que la defensa no logró poner de manifiesto las denunciadas afectaciones constitucionales y convencionales (fs. 45).

    Agregó que tampoco permite soslayar las exigencias de la citada norma el reclamo dirigido contra la desestimación de los planteos introducidos en la memoria en tanto no se demostró la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que dice afectadas (fs. 45 vta.).

    Por todo lo expuesto, concluyó que las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria para sortear los recaudos del citado art. 494 (arts. 14 y 15 de la ley 48 -fs. 45 vta./46-).

  2. La Defensora Oficial Adjunta ante la aludida instancia, D.A.J.B., presentó queja (fs. 48/52).

    Alegó que el a quo se excedió en el juicio de admisibilidad (art. 486 del C.P.P. -fs. 49/vta.-).

    De seguido, tildó de arbitrario el decisorio por falta de fundamentación y criticó el apartamiento de la doctrina fijada por la Corte nacional en los fallos “Strada”, “.M. y “Christou” (arts. 5, 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 50/vta.-).

    ...

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